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218 DR. P. PÍO M.ª DE MONDHEGANES, O. F, M. CAP, plo, al que hlasfemaba contra Dios o la Virgen Santísima se le obligaba a permanecer fuera de la iglesia durante siete domingos, debiéndose presentar el último des– calzo y con una soga al cuello, para reparar el escándalo cometido, y ayunar a pan y agua una vez cada semana. Por profanar el día festivo con obras serviles debía ayu– narse a pan y agua tres días, etc. Hoy día se han suprimido, por lo regular, esas pe– nitencias públicas y rigurosas, imponiendo otras más suaves, proporcionadas, sin embargo, al número y gra– vedad de las culpas. Es preferible enviar los penitentes al purgatorio antes que al infierno. Si se les impone grandes y austeras penitencias no las cumplirán y serán condenados; si se les dan pequeñas irán a sufrir lo res– tante al purgatorio. En vista de la benignidad que actualmente usa la Iglesia, ¿quién no aceptará las penitencias de buen gra– do y satisfará al Señor por sus culpas? ¿Cuánto mejor será pagar la deuda temporal aquí en este mundo, que no padecer los rigores del purgatorio? Cumple, pues, amigo querido, las suaves penitencias que te imponga tu confesor con diligencia, fervor, esme– ro y devoción, a fin de satisfacer a Dios por las penas temporales debidas a los muchos y graves pecados que se cometen. Une esas satisfacciones insignificantes, que pones de tu parte, con los méritos y satisfacciones infi– nitas del Redentor, que derramó profusamente su sangre por todos y cada uno de los pecadores. ¿ Qué comparación tienen las penitencias sacramen– tales con las penas eternas del infierno que Dios Nuestro Señor nos perdonó por su misericordia? Y si por los
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