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CAPÍTVLO XIII LOS DEBERES DEL PROPIO ESTADO Mi apreciable amigo: Has visto que todo hombre, como criatura dependiente de Dios, está obligado a la observancia de las leyes naturales y divinas; y todo ca– tólico, como miembro de la Iglesia, debe someterse tam– bién a sus leyes. 1\Ias todas esas obligaciones, substan– cialmente comunes a todos los cristianos, en sus concre– ciones personales sufren multiplicidad y variedad de aplicaciones, según los estados y condiciones de las in– dividuos que a ellas se subordinan. Así como el cuerpo humano consta de partes hetero– géneas y cada una tiene sus funciones particulares en orden a la economía del conjunto orgánico, del mismo modo, en la sociedad, jerárquicamente com,tituída, en– tran diversidad de individuos, estados, profe~iones, enti– dades, instituciones ... , cada una con sus propias activi– dades y peculiares relaciones. Unos tienen por objeto directo la religión; otros, la ciencia, las arte::;, las indus– trias, el comercio, la familia, el Estado, etc. De aquí resultan las diversas finalidades y obliga– ciones propias de sacerdotes, religiosos, seglares, médi– cos, ahogados, 1nilitares y otras mil. Todos ellos, además de los deberes comunes, tienen también los del estado respectivo. Aún más: dentro del mismo precepto existen
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