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83. 2 .1 La Iglesia y los no cristianos.-La Igle– srn, Pn virtud ele s11 natural('za y del divino mandato, tiPnP derPcho dP extPndrrsP por todo PI mundo, de predicar la fe a toda criatura, dC' dPfrndC'r, aun con mrdios CO('rcitivos, rl dPrecho propio de Pvangelizar a las gC'ntrs; de obligar a los Príncipes cristianos a de– frndPrla con las armas. Tiene otros muchos derechos y dC'heres qur se dC'rivan de los principios teológicos y del ckrecho público dP la Iglesia como sociedad perfpc– ta de orden sobrenatural. superior, por tanto, a las so– ciedades riviks de orden natural. 84. '.l \ La Iglesia y las sociedades civileis.-Es cierto c¡uP las autoridaclrs civiles no son competentes en materia misional. c¡up es Pxclnsiva dP la Iglesia; pero dP común acuerdo pueden hac('I' Concordatos o Acuer– dos Pn materia mixta que tenga referencia a las misio– nPs. Hay adPmás tratados intPmacionales que interesan directa o indirectamente a las misiones. LP será muy útil al misionero conocer en general lo que atañP a sus ministerios, sea de derecho civil pú– blico, internacional, nacional o colonial". Cfr. P. MONDREGANES, o. c., pp. 211-219. 66

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