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de la Madre de Dios. Domingo de Jesús María, Tomás de .Jesús, carmelitas, y el Prelado Juan Vives. Sus competencias están señaladas en la bula de fun– dación y actualmente en el Código (can. 252). En los lugares ele misiones puede cumplir lo que las otras Con– gregaciones en los territorios de derecho común, excep– to lo que es competencia del Santo Oficio, de Ritos, Oriental, etc. Se compone de un Cardenal Prefecto, de un Secre– tario, de un Consejo ele Cardenales, de Consultores, mi– nutantes, archiveros, protocolistas. escritores, bibliote– carios., ele las secciones administrativas, de una Comi– sión para las Revisiones de Sínodos, Conferencias epis– copales, etc. Tiene bajo su jurisdicción el Colegio Urbaniano, el Colegio de San Pedro para el Clero Indígena, el Ate– neo de Propaganda Fide, el Pontificio Instituto Cientí– fico Misionero, la Unión Misional del Clero, las Obras Misionales Pontificias (la sedf' central de la Santa In– fancia está todavía en París) . 79. S. C. Oriental-Benedicto XV, en 1917, se– paró la Sagrada Congregación pro Eccksia Orientali, y Pío XI le concedió plena jurisdicción, en 1938, sobre vanas reg10nes. La S. C. de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios gobierna las misiones del "Padroado" portugués, según el Concordato y el Acuerdo Misional con Portugal. Las competencias que pertenecen a otras Sagradas 63

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