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zada y consolidada. 'Suele decirse la acción de retaguar– dia. b) En los países o territorios de misión, que suele llamarse acción de vanguardia. Sección 1•-MISIONOLOGIA JURIDICA CAPÍTULO I ALGUNAS NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO MISIONAL 68. Noción y división.-Derecho misional es el conjunto de leyes por las cuales se ordena y gobierna la obra de las misiones. El Derecho misional se llama interno o canónico, si se refiere a las leyes que pro– ceden de la autoridad eclesiástica y se refieren ál régi– men de las misiones. Se denomina externo, el que pro– cede de la autoridad civil y tiene alguna relación con las misiones. Se dice mixto o concordado, cuando pro– cede de ambas potestades. El Derecho civil puede ser también patrio o colonial. No hay uniformidad en la terminología de los autores. 69. Historia del derecho misional.-La evolu– ción histórica se confunde con la del derecho eclesiás– tico común. Se puede dividir en cinco partes: la. Del siglo I al VI. 2a. del VI al XII. 3a. del XII al XVII. 4a. De 1622 a 1908. 5a. De 1908 hasta nues– tros días 1 • 1 Cfr. P. MoNll!U.GANJ,.S, Manual de .Misia1wlo¡zía, p. 58

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