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DÍA II.-«oms COGNITIONIS)) no para estar ociosos, no para vivir como seglares, para nevar una vida cómoda y regalada, sino pa– ra caminar en la vida espiritual, dar frutos de santidad y que esos frutos permanezcan eterna– mente. He aquí el fin de la vida religiosa. Fin su– blime, digno de toda nuestra consideración. Ca– minar a la perfección, esforzarse por conseguir la santidad, he aquí nuestra obligación principal. Reflexionemos, pues, sobre los puntos siguientes: I. Obligación que tenemos de tender a la perfección religiosa. II. Se debe tender a la perfección específica de la provia religión. III. Estime? y esfuerzo del religioso por con– seguirla. I. OBLIGACION DE TENDER A LA PERFEC– CION RELIGIOSA 7. El Derecho canónico define el estado reli– gioso: «Status religiosus seu stabilis in com-rnuní vivendi modus, q110 fideles, praeter communia praecevta, evangelica quoque consilia servanda per vota obedientiae, castitatis et paupertatis suscipiunt, ab omnibus in honore habendus est» (75). El estado religioso es un modo estable de vivir en comunidad, en el cual los fieles, ade– má c; de los preceptos comunes, prometen ob– servar los consejos evangélicos de obediencia, cas– tidad y pobreza. No es un oficio o un empleo que no reviste caracteres de estabilidad, sino un es– tado definitivo y permanente. Así como los que se casan válidamente, mientras vivan están obli– gados al estado matrimonial que 1;bremente han abrazado, del mismo modo el religioso que se consagra a Dios con voto en una Orden o Ins– tituto religioso está obligado a permanecer mien– tras dure el tiempo de su profesión, y si ésta es perpetua, o solemne, toda la vida. Luego en la (75J Can. 487,
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