BCCCAP00000000000000000000621

APÉNDICES 679 puestas en práctica !as sabias disposicio– nes acordadas, habrán de producir en to– das las Diócesis un vivo restirgimiento del espíritu misionero, noble tradición de la católica España.» Entre ]as novedades que contiene nues– tro •Reglamento, ha llamado especialmen– te la atención del Rvdmo. Sr. Secretario General la creación reglamentaria de los Centros de Aspirantes, acerca de la cual nos dice: ,«Congratulaciones por la feliz idea de los «Centros de Aspirantes». Será éste un medio idóneo para preparar tem1>ranamen– te !os futuros colaboradores de nuestra actividad,» GRACIAS ESPIRITUALES A) PARA LOS QUE SE INSCRIBIERON E.~ LA UNIÓN DESPUÉS DEL 1 DE ABRIL DE 1933: I. Indulgencia plenaria, bajo las condi– ciones acostumbradas, en las fiestas: 1.o, de la Epifanía; 2.0, de los Santos Após– toles; 3.o, de San Miguel Arcángel; 4.o, de San Francisco Javier; 5.o, una vez al mes, en el día elegido por cada uno ; 6.o, en artículo de muerte, servatis servandis. II. Indulgencia de cien días por cual– quier obra de piedad realizada en favor de las Misiones. III. Facultad (con tal que el inscrito esté aprobado para oír confesiones sa– cramentales) de bendecir e imponer, guar– dando los ritos prescritos por la Iglesia, los escapularios de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo, de la Inmaculada Con– cepción de la Bienaventurada Virgen Ma– ria, de la Santísima Trinidad, de la Bien– aventurada Virgen María de los Dolores, de la Bienaventurada Virgen María del Carmen, aprobados por la Sede Apos– tólica. IV. Facultad (ut supra) de bendecir e imponer, bajo una fórmula única, los es– capularios que por ser socios de la Pía Unión puedan imponer. V. Facultad de imponer los escapula– rios arriba mencionados sin necesidad de hacer la inscripción en el Registro de Con– fraternidad. VI. Facultad para que todos los inscri– tos puedan anticipar desde el mediodía el rezo de los Maitines y Laudes del día si– ,guiente, con tal que hayan terminado el oficio del día. B) FACULTADES QUE CONSERVAN, ADEMÁS DE LAS ME..~CIO:N"ADAS, LOS QUE PERTENECEN A LA UNIÓN DESDE ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1933: VII. Facultad (con tal que el inscrito esté aprobado para oír confesiones sa– cramentales) 1.0, de bendecir, fuera de Roma, con un solo signo de la Cruz, co– ronas, rosarios, cruces, crucifijos, meda– llas y pequeñas estatuas, con aplicación de las Indulgencias Apostólicas; 2.o, de bendecir, con un solo signo de la Cruz, coronas hechas según el modelo de los rosarios de la B. V. Maria, con aplicación de las indulgencias llamadas de los Pa– dres Cruclgeros; 3.o, de bendecir, con un solo signo de la Cruz, crucifijos, con apli– cación de las indulgencias del piadoso ejercicio llamado del Vía Crucis, en fa– vor de los fieles que están legítimamente impedidos para visitar las sagradas «Es– taciones» ; 4.o, de bendecir crucifijos, con un solo signo de la Cruz, y de aplicarles indulgencia plenaria en artículo de muer– te, lucrable por aquellos que, habiendo llenado las condiciones prescritas, los be– sasen o, por lo menos, los tocasen de al– gún modo; 5.o, de bendecir coronas de los Siete Dolores de la iBiena,venturada Virgen María, con aplicación de todas y cada una de las indulgencias que los Sumos Pontífices hayan concedido a ta– les coronas. VIII. Indulto personal de Altar Privi– legiado, cuatro veces a la semana, con tal que no se haya obtenido indulto se– mejante para otro día.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz