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APÉNDICES 677 gia por medio de cursillos, semanas misio– nales, publicación de notas y volantes apropiados, etc., etc.; D) formar grupos selectos de sacerdotes propagandistas para la acción misional; E) organizar y facili– tar el pago de las cuotas de los socios, con la colaboración de los Arciprestes, de la Habilitación del Clero, etc., etc.; F) re– mitir al Director Nacional, durante los dos primeros meses del año, Ja Memoria y Balance del año precedente, después que los haya aprobado el Consejo Diocesano, vara que aquél los pueda presentar al Consejo Nacional; G) enviar, dentro del primer trimestre de cada año, al Director Nacional, el importe de las cuotas de los socios, descontando el 20 ,por 100 de ellas para los gastos del organismo diocesano de la Unión; H) comunicar, sin demoras injustificadas. al Director Nacional las al– tas, bajas y cambios de dirección de los socios, con letra clara y señas completas, para que no se ,vean privados del Boletín Oficial a que tienen derecho; I) fomentar plegarias, y cultos, tanto públicos como privados, por la conversión de los infie– les ; J) Promover en todas las Parroquias la constitución de Comisiones Parroquia– les pro Misiones, para que en todas ellas prosperen las Obras Misionales Pontifi– cias, de acuerdo con los respectivos Pá– rrocos y Directores de dichas Obras; K) facultar al Superior «pro tempere» de cada Seminario o Casa Religiosa para que como Delegado suyo pueda admitir en calidad de socios de la Unión Misional del Clero a sus respectivos subordinados y extenderles la correspondiente cédula de agregación; L) promover la organiza– ción de Secciones de Aspirantes a la Unión Misional del Clero entre los alum– nos de Filosofía y Humanidades de los Centros Docentes Eclesiásticos de ambos Cleros, y reconocer oficialmente las que se formen. 22. El Director Diocesano tendrá como auxiliares inmediatos al Secretario y Te– sorero del Consejo Diocesano. El Secretario, además de redactar las actas de las sesiones del Consejo Dioce– sano y de los Congresos Misionales, cola– borará con el Director Diocesano en la inscripción de los socios, en la ordenación de las listas de socios y de sus direccio– nes, en el envio de las altas, bajas y cam– bios de residencia al Director Nacional. en las t~reas de propaganda y en todos los servicios análogos que le encomiende el Director, con aprobación del Ordinario. El Tesorero, con entera dependencia del Director Diocesano, cobrará las cuotas de los socios, administrará los fondos de la Unión Misional Diocesana y presentará anualmente el balance de los mismos al Consejo Diocesano. 23. Se recomienda al Director Diocesa– no que, con el beneplácito del Ordinario y con la colaboración del Secretario y Te– sorero. organice un Secretariado perma– nente, con horas fijas de oficina, en lugar fácilmente accesible a los sacerdotes, para que puedan acudir a él cómodamente los que deseen orientaciones o ayudas en asuntos misionales. 24. Las relaciones mutuas entre los or– ganismos nacionales y diocesanos de la Unión Misional se mantendrán de ordina– rio directamente entre el Director Nacio– nal y los Directores Diocesanos, para pro– curar la unidad de orientación y acción. iLos socios no enviarán directamente a las oficinas nacionales sus cuotas ni sus avisos de alta, baja o cambio de residen– c:a, sino siempre por intermedio del res– pectivo Director Diocesano, !)ara no con1- plicar las cuentas ni trastocar los ficlie– ros, tanto en las oficinas diocesanas como en las nacionales. CAPITULO VI DE LOS SOCIOS. 25. Los socios de la Unión Misional del Clero de España pueden ser de cinco clases: ordinarios, colectivos, pervetuos, beneméritos y honorarios. 26. Los socios ordinarios contribuyen a los gastos de organización y propagandá de la Unión y al sostenimiento de su ór– gano formativo e informativo, IUumi.nare, con la cuota anual de cinco pesetas. 27. Los socios colectivos, constituidos por Comunidades Religiosas y por Cen– tros Estudiantiles de alumnos de Teología, contribuyen con una cuota colectiva de 10 pesetas, y reciben para su Comunidad o Centro un ejemplar de Illuminaire. Esta norma es aplicable también a los Centros de Aspirantes de la Unión Misio– nal del Clero reconocidos como tales nor los respectivos Directores Diocesanos. · 28. Son ;perpetuos los socios que abo– nan de una vez la cuota de 200 pesetas (1). 29. Son beneméritos los que contribu– yen a la obra de la Unión Misional con una aportación no inferior a 1.000 pesetas, en dinero, en propiedades o en especie, (1), Los que eran socios perpetuos an– tes de la publicación de este Reglamento continúan siéndolo, sin obligación de abo– nar ninguna otra cantidad.
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