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APÉNDICES inscritos en la Unión Misional tendrá lu– gar, a lo n1enos, cada cinco años, en di– versas poblaciones importantes de la na– ción, al arbitrio del Presidente. 39. Si por razones especiales se juzga oportuno con\·ocar un Congreso extraor– dinario, el Presidc,nte, ccn la aprobación del Consejo Nacional, reunirá a los Direc– tores Diocesanos y '.!.)repondrá el caso a su deliberación. 40. En los Congresos ordinarios el Di– rector Nacional hará una relación de los hechos dignos de nota acaecidos desde el último Congreso. 41. Igualmente el Director dar,í cuenta del estado económico de la Pía Unión en la nación. 42. El Congreso Nacional deliberará sobre el estado de la Unión, sobre los me- dios aptos para fomentar el amor y el in– terés de los socios por las Misiones, sobre otros asuntos cuya discusión haya sido admitida por él, sobre los ruegos y pre– guntas que hayan presentado los Direc– tores de las Obras Misionales y sobre otras cosas semejantes. Sin el conscmti– miento explícito del Consejo Nacional no podrán tratarse en las sesiones asuntos no inc:uídos en la orden del día. 43. El Congreso Diocesano se celebrará por lo menos cada dos años, y extraordi– nariamente podrá ser convocado por el Director Diocesano, oído el parecer del Consejo y con la ap7obación del Or– dinario. 44. El Congreso Diocesano se rige por las mismas reglas que el Congreso Na– cional. REGLAMENTO DE LA UNION MISIONAL DEL CLERO DE ESPAÑA CAPITULO PRB,1ERO ÜDJETO DE ESTE REGLAMENTO l. El Consejo Nacional de la Unión Mi– sional del Clero de España, reunido en asamblea los días 16 y 17 de abril de 1940, dicta este Reglamento para los socios de la mencionada Unión en España, con el fin de completar y determinar los puntos que han dejado al rrudente arbitrio de las organizaciones nacionales los nuevos Estatutos Generales de la Unión Misional del Clero, promulgados por la Sagrada Congregación de Propaganda Fide el 14 de abril de 1937. CAPITULO II EL Co:-;sEJO NACIONAL. 2. El Consejo Nacional de la Unión Mi– sional del Clero de España tiene su sede en Madrid por disposición de su Presi– dente Nacional, el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo de Toledo, Primado de España. 3. El Consejo Nacional está formado por los siguientes miembros: A) El Presiden– te Nacional de la Unión Misional del Cle– ro; B) el Director Nacional de la misma Unión; C) los Directores Nacionales de las Obras Misionales Pontificias; D) al– gunos Directores Diocesanos de la Unión Misional del Clero; E) algunos sacerdo– tes que hayan merecido bien de la causa misional. 4. ·El Presidente Nacional es designa– do por la Sagrada Congregación de Pro– pa:;anda Fide. 5. El Director Nacional es nombrado, en circunstancias normales, por el Consejo Nacional, y cuando éste no 1meda fun– cionar, por el Presidente N~cional, de nombramiento pontificio. 6. Corresponde al Presidente Nacional elegir el número que juzgue oportuno de Directores Diocesanos y sacerdotes bene– méritos de la causa misional para inte– grar el Consejo Nacional, poniéndose de acuerdo con el Ordinario de los sacerdo– tes seculares y con el Superior de los regulares. 7. Los Consejeros electivos son desig– nados para tres años, y pueden ser reele– gidos, indefinidamente. 8. El Consejo elegirá de- su seno un Secretario y un Tesorero, que desemnefia– rán en sus asambleas las funciones· con– naturales a estos cargos, y fuera de las asambleas, las que les señale el Presiden– te Nacional. 9. Son funciones del Consejo Nacional: A) Promover en toda la nación la difu– sión y florecimiento de la Unión Misio– nal del Clero; B) señalar la cuota que hayan de abonar los socios ordinarios, perpetuos y colectivos; C) revisar los ba– lances de ingresos y gastos de los Conse– jos Diocesanos; D) prestar a dichos Con– sejos la ayuda neccsariél; E) convocar los Congresos Nacionales de la Unión Misio– nal; F) dictar las normas que Ge juzguen necesarias para la buena marcha de la Unión en toda la nación. 10. El Consejo Nacional celebrará asamblea ordinaria, por lo menos una vez al año, en la fecha y lugar en que lo con– voque el Presidente Nacional.

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