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674 APÉNDICES sus Estatutos s<c interpreten y observen en todas ,nartes con uniformidad. e) Establecer, con medios adecuados, relaciones entre las diversas Uniones Na– cionales, a fin de que oportunamente se presten mutuo apoyo. d) Fomentar el espíritu sobrenatural en todas las Uniones Nacionales y dar a conocer a todos la mente de la Iglesia acerca de la cooperación misional de los fieles. e) Exigir Memorias y Balances anua– les a los Directores de los Consejos Na– <:ionales y hacer las respectivas estadís– ticas. f) Convocar los Congresos Internacio– nales de la Unión. g) Examinar y aprobar los Reglamen– tos propios de cada nación, dictados por cada Consejo Nacional, según las normas de los presentes Estatutos Generales. b) DEL Co:;sEJo NACIONAL 19. En cada nación preside directa– mente a la Pfa Unión un Con<;ejo Nacio– nal, del cual forman parte el Presidente, el Director Nacional de la Unión, los Di– rectores Nacionales de lns Obras Ponti– ficias y varios Consejeros, escogidos unos de entre los Directores Diocesanos y otros de entre personas beneméritas de las Misiones. 20. El Presidente del Consejo Nacional es nombrado por la Sagrada Congrega– ción de Propaganda Fide entre aquellos Obispos de la nación que más favorecen a la Unión. 21. El Presidente elige a los Conseje– ros, poniéndose de acuerdo con los Or– dinarios de las Diócesis, si se trata de sacerdotes seculares, y con los Superiores Regulares, si se trata de religiosos. 22. Los Consejeros duran tres años en el cargo y pueden ser reelegidos. 23. Uno de los Consejeros desempeña– rá el cargo de Secretario y otro el de Tesorero, y ambos tendrán, además de las obligaciones que surgen de la natura– leza de los cargos, las que el Presidente determine. 24. Corresponde al Consejo Nacional promover con toda solicitud la Pía Unión en su respectiva nación, establecer la cuota que han de abonar los socios ordi– narios o perpetuos, examinar los balan– ces de entradas y salidas de los Consejos Diocesanos, ayudar a éstos, si fuere me– Ilei:iter, a convocar los Congresos Nacio– nales de la Pía Unión y ejercer otras ac– lividades similares. 25. El Consejo Nacional se reúne por Jo menos una vez cada año, convocado por su Presidente. 26. La sede del Consejo Nacional se determina por el Presidente. 27. Es atribución de este Consejo nom– brar al Director, a quien corr2s¡)Onde riromover y dirigir todo lo concerniente a la actividad y progreso de la Unión en la nación, de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo. 28. ,El Director Nacional tendrá espe– cialmente a su cargo la propaganda oral y escrita de la Unión entre los sacerdotes y los clérigos de los Seminarios, y la dirección del órgano oficial de la Unión Misional del Clero en su nación. c) DEL CONSEJO DrocESAC,O 29. La Pía Unión Misional del Clero tendrá a su frente en cada Diócesis un Consejo Diocesano, formado por un Di– rector y varios Consejeros, de los cuales uno será Secretario y otro Tesorero. 30. Tanto el Director como los Conse– jeros son nombrados por el Ordinario Diocesano, y permanecen en el cargo «ad nutum Ordinariil>. 31. Es cometido del Consejo Diocesa– no 'Dromover en la Diócesis la Pía Unión, cuidar de que todos los sacerdotes se ins– criban, y, sobre todo, que todos los ins– critos, llenos de interés por las Misiones, persigan activamente la <,anta finalidad de la Asociación. 32. El Consejo Diocesano se reúne or– dinariamente dos veces en el año, y ade– más siempre que el Director crea opor– tuno convocarlo. 33. Al comienzo de cada año el Direc– tor diocesano, después de informar sobre ello al Consejo Diocesano, debe enviar al Consejo Nacional el balance de ingresos y gastos y la relación de lo actuado, para su oportuna aprobación, añadiendo la lis– ta de los nuevos inscritos. 34. El Secretario redactará las actas de las reuniones del Consejo, de los Con– Rresos Diocesanos y de los asuntos im– nortantes que tengan relación con la Pía Unión en la Diócesis. 35. El Tesorero, que depende en todo del Director, debe recaudar las cuotas de los socios, administrar fielmente los fon– dos y dar cuenta de ellos cada año al Consejo Diocesano. 36. El Director fija la sede del Consejo Diocesano, con el consentimiento del Or– dinario . IV.-DE LOS CONGRESOS 37. Los Congresos Internacionales de la Unión serán convocados dónde y cuán– do lo establezca el Consejo Internacional. 38. El Congreso Nacional de todos los
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