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APÉNDICES 673 Fe, las Obras auxiliares de la Santa In– fancia, de San Pedro ApóstoL para la for– mación del Clero indígena y la colecta anual en la fiesta de la Epifanía para la redención de cautivos o en favor de las Misiones de Africa, sin que deban ser pa– sadas por alto las colectas especiales en favor de ciertas regiones o Misiones, o para necesidades peculiares que puedan surgir en tierras de Misiones. h) Procurando se celebren las fiestas llamadas misionales, reuniones y congre– sos y otros actos semejantes, con los cua– les se encienda y acreciente cada vez más el amor de los fieles hacia las Misiones. i) Promoviendo en ,privado o en co– mún, según las circunstancias del lugar y las inspiraciones del celo ilustrado, todo aquello que pueda atraer más fácilmente a los hermanos disidentes hacia la unidad de la fe. II.-DE LOS SOCIOS 7. Pueden inscribirse en la Pía Unión Misional del Clero todos los sacerdotes, tanto seculares como regulares, y tam– bién los clérigos que cursan los estudios teológicos O). 8. La inscripción la hace el Consejo Diocesano o el Consejo Nacional, o, a falta de éstos, el Secretariado Internacional establecido en Roma. 9. Por el hecho de la inscripción se contraen las obligaciones propias de la tPía Unión y se adquiere el derecho a las indulgencias y a los favores y privilegios que la Santa Sede ha otorgado a la mis– ma. Deben, sin embargo, tener en cuenta los socios que no basta dar el nombre a la Pía Unión, sino que deben cumplir con diligencia y fidelidad las obligaciones que contrajeron al dar su nombre, si verda– deramente desean gozar de las gracias concedidas por la Iglesia a la Pía Unión. 10. Socios ordinarios son aquellos que, además de cumplir las otras obligaciones establecidas en la Pia Unión, abonan ca– da año la cuota fijada por el Consejo Na– cional. 11. Socios peT!)etuos son aquellos que, además de observar fielmente las obli– gaciones, abonan de una ,vez la contribu– ción mayor establecida a este fin por el Consejo Nacional. 12. Socios honorarios son los excelen– tísimos señores Obispos y también los eminentísimos señores Cardenales de la (1) Pío XII, el 14 de julio de 1949, con– cedió que puedan ser también socios los Hermanos Legos, los miembros de Insti– tutos no sacerdotales, las monjas y reli– giosas, ya sea individualmente, ya colec– tivamente cada comunidad. 43 Santa Iglesia Romana que se adhieren a la Pía Unión. 13. Todos los sacerdotes que actual– mente se hallan en las •Misiones y los que por razones de enfermedad, ancianidad u obediencia se han visto obligados a dejarlas, gozan de todas las gracias y privilegios concedidos a la Pía Unión. III.-DEL GOBIERNO a) DEL SECRETARIADO INTERNACIONAL Y SU CONSEJO 14. A fin de que la Unión Misiona! del Clero se establezca con mayor facilidad en todas las naciones, y su acción se coordine y dirija con mayor eficacia, se ha establecido en Roma el Secretariado Internacional de la Unión, que depende inmediatamente de la S. Congregación de Propaganda Fide. Este Secretariado In– ternacional está dirigido por el Consejo Internacional. 15. Son miembros del Consejo Inter– nacional: a) El Secretario «pro tempore», de la Sagrada Congregación d e Propaganda Fide, que es Presidente del Consejo. b) Los Directores Nacionales de la Unión Misional del Clero y los Secreta– rios Generales de la Unión Misional del Clero y de las Obras Misionales Pontifi– cias, durante su mandato, como asimismo otros sacerdotes de diversas naciones con domicilio en Roma, a quienes eligiere la Sagrada Congregación d e Propaganda Fide por su especial conocimiento de los asuntos misionales. Estos serán nombrados para cinco años y podrán ser reelegidos. 16. La Sagrada Congregación de Propa– ganda Fide designa, según su beneplácito, al Secretario General, el cual, durante su mandato, es miembro también del Con– sejo Supremo de Cooperación Misional, como asimismo de los Consejos Superio– res de las Obras Misionales Pontificias. 17. Cada cinco años será convocado el Consejo Internacional de la Unión. Cuando fuere necesario, el Presidente podrá con– vocar, con voto deliberativo, a los miem– bros del Consejo que residan en Roma. 18. El Secretariado Internacional, bajo la alta dirección del Consejo, tiene las si– guientes atribuciones: a) Procurar que los excelentísimos se– ñores Obispos establezcan la Unión Mi– sional del Clero en las diversas naciones y Diócesis, y excitar y <promover su acti– vidad en donde estuviere establecida. b) Dar normas para que la Unión se difunda por todas partes fructuosa, con– corde y activamente; divulgar el fin y la naturaleza de la Unión, a fin de que

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