BCCCAP00000000000000000000621

III ESTATUTOS DE LA OBRA PONTIFICIA DE SAN PEDRO APOSTOL EN FAVOR DEL CLERO INDIGENA <1) I. iLa Obra Pontificia de San Pedro Apóstol. por su misma naturaleza, debe procurar scl'Vir de ayuda a la Sagrada Congregación de Propaganda Fide en la santa y recta institución del Clero In– dígena, principalmente en la construcción de Seminarios Mayores y Menores don– dequiera que las condiciones lo exijan. II. Solicite de los fieles cristianos ora– ciones y buenas obras, para que el Prín– cine celestial de los Pastores se digne ll~mar de los países 'Paganos al sacerdo– cio muchos jóvenes rectamente animados de espíritu sobrenatural; y, asimismo, quiera que los que fueren atraídos por su gracia a tan sublime vocación. con cien– cia y \·irtud puedan conseguirlo. III. Suplique, además, a los fieles que, según las fuerzas de cada uno, ayuden a la Obra, o bien· contribuyendo con cierta c,mtidad de dinero cada año, o bien soli– citando del nueblo limosnas, o bien adop– tando a al¿6n alumno del Sen1inario, o, finalmente, fundando una Beca con la cual, al menos uno de estos levitas, pue– da ser sustentado y educado perpetua– n1ente. IV. La S2de principal estará en Roma, en el Palacio de la Sagrada Congregación de Propaganda Ficle, de cuya autoridad dependerá en absoluto. V. El Secretario General de la Sagra– da Congregación de Propaganda Fide pr,::::– sidirá esta ()bra, el cual se elige por el Sumo Pontífice, del mismo modo que para dirieir la Obra de la Pro11ri.gación de la Fe;--regirá la Obra de acuerdo con el emi- (1) Cfr. Motu Pro,,rio, Vi.x ad summi 'Pontiricatus, en .Act. _4p. Sed,, 1929, XXI, 3,15-348. nentísimo Prefecto de esta Sagrada Con– gregación, .presidirá las sesiones del Con– sejo General y dirigirá sus deliberaciones eficazmente. VI. La Obra, además, se dirigirá por un Consejo General constituído en Roma, el cual, además del Presidente General, constará de Consejeros, que cada cinco afias serán elegidos rpor la Sagrada Con– gregación de Propaganda Fide entre los sacerdotes de varias naciones, residentes en Roma, en las cuales ya esté constitui– da esta Obra. VII. Sí alguno de los Consejeros fuese elevado al orden episcopal o a la dignidad de la púrpura romana, por esto mismo cesará en el cargo de Consejero. VIII. Se esforzará con diligencia el Consejo General, como oficio peculiar, en esto principalmente, a saber: que cuales– quiera bienes y subsídíos pertenecientes a esta Obra Pontificia-por ejemplo, li– mosna recogida, adopciones de alumnos de Misiones y becas para completar la formación eclesiástica de ésto5:-sean dis– tribuidas equitativamente. Cuide, además, que la Obra en cada nación adquiera ma– yor incremento. IX. Al Consejo General pertenece igualn1ente examinar y aprobar las insti– tuciones y leyes peculiares de los Conse– jos Nacionales y revisar anualmente sus c;._1entas y registros. X. El Consejo General se reunirá ca– da mes para que se distribuyan equitati– \·cimente las limosnas y demás donatiyos nfrecidos T)(ff los :fieles, y una vez que lo haya a11r¿bado la Sagrada Congregación de Pre>paganda Fide, serán enviados cui– dadoJ:J.n1ente a quienes corresponda. Al

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz