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APÉNDICES 667 Sumo Pontífice de la Comunión, con tal que, cuando forma parte de las condicio– nes ¡prescritas, sea sustituida ¡por otra buena obra conmutada por su confesor respectivo, pero estos niños no quedan dis.!)ensados de la confesión ni de las otras condiciones. Todas las indulgencias, tanto plenarias como .parciales, arriba enunciadas, son aplicables a los difuntos. RESTRICCIONES DE PRIVILEGIOS por el Decreto «Consilium Persequens». El 1. 0 de abril de 1933 fué promulgado -en la revista oficial del Vaticano «ACTA APOSTOLICAE SEDIS» un Decreto -«ConsiLium suum persequens»-revocan– do las facu;tades sagradas de que dis– frutan solamente los sacerdotes socios de Asociaciones Pías. Según el texto del mencionado Decre– to, «quedaban revocados, de suerte que -desde el día de su oublicación carecen de toda fuerza, todos y cada uno de los pri– vilegios hasta ahora concedidos a Pías Asociaciones, de dar a particularEs sacer– <lotes las facultades e indultos siguien– tes, a saber: De bendecir objetos piadosos, ap!ieán– doles las indulgencias apostólicas o las llamadas de Santa Brígida.-Dc bendecir rosarios y enriquecerlos con sus indul– gencias respectivas.-De bendecir cruci– fijos para ganar las indulgencias otorga– das al piadoso ejercicio del Vía-Crucis, n favor de los legítimamente impedidos. De con.ceder el indulto, llamado del altar privilegiado person.al .-De dar la Bendi– ción Papal al fin de !os sermones. Por tanto, cuantos sacerdotes deseen en adelante gozar de alguna de las so– bredichas facultades e indultos, deben saber que no podrán obtener la gracia deseada, sino directa e inmediatamente de la Sagrada Penitenciaría, 9resentando cada "Vez la recomendación del propio Ordinario.» Tal es el texto del mencionado Decre– to, cuidadosamente traducido. A petición del Sunerior General de la Propagación de la Fe, a fines de abril, la propia Sagrada Penitenciaría respondió asegurando estos puntos: 1. 0 El Decreto tiene fuerza de Ley desde el día l,o de abril solamente, con– tinuar.do válidas las facultades concedi– das por las Asociaciones antes de esa fecha. 2. 0 No se abrogan nor él todas las con– cesiones hechas a la; A::;ociaciones, sino las cinco cxpresan1cnte scfialadas en el texto del Decreto. 3. 0 Los sacerdotes que quieran obte– nerlas después del l,o de abril, deberán pedir;as directa e inmediatamente a la Sagrada Penitenciaría con el atestado de su Ordinario. POSICION DE LA SANTA INFANCIA EN CONFO'RMIDAD CON EL DECRETO En cuanto a los privilegios de los sacerdotes, Directores por lo menos de una serie de asociados o que de su pro– pio 1 peculio o con cuotas ¡_por ellos recau– dadas, entreguen anualmente a la OBRA PONTIFICIA DE LA SANTA INFANCIA la limosna entera de una serie o una li– mosna de 100 pesetas de una "Vez (con lo que son socios perpetuos), abrogados los cL1co sobredichos privilegios, continúan vigentes estos otros: La facultad de bendecir e imponer los escapularios de la Santísima Trinidad, de Nuestra Señora del Carmen, de los Siete Dolores y de la Inmaculada Con– cepeión, en las localidades donde no existan conventos de las resnectivas Or- denes religiosas. · Todo sacerdote, Director o miembro de un Consejo o jefe de una serie de la Obra, tiene el poder de imponer a los fieles única fórmula los cuatro escapula– r:os de la Santísima Trinidad, de la In– maculada Concepción, de los Siete Do– lores y de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo. La facultad de dar la Bendición Papal y la indulgencia plenaria en el artículo de la muerte (Breve de Su Santidad León XIII, de febrero de 1893, concedien– do estos privilegios a perpetuidad). Los sacerdotes de las clases sobredi– chas tiene además la facultad: De recibir los Terciarios de San Fran– cisco en las localidades donde no hubie– se convento de li"'ranciscanos. Quedan además vigentes todas las in– dulgencias plenarias y parciales arriba consignadas.

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