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APÉNDICES 657 2.0 Sobre la distribución de los fondos disponibles entre las dicversas Misiones o establecimientos subvencionados, sin apar– tarse del objeto especial de la OBRA PE LA SA."<TA IN'FANCIA, a saber: el Bautismo, el Rescate y la Educación de los niños nacidos de padres infieles. No se pueden tomar las decisiones re– lativas a esta distribución sin que estén presentes nueve miembros al menos. El Consejo Central se reúne igualmente en el mes de diciembre de cada año. El Director ¡puede hacer una convoca– toria extraordinaria cuando hay que ven– tilar una cuestión importante. Puede, ade– más, ser convocado d<'= urgencia a peti– ción de tres miembros del Consejo. Art. 5.o Los miembros del Consejo quedan sujetos a una nueva e!E=Cción ca– da seis años, siguiendo un orden deter– minado por la suerte, de modo que haya cuatro miembros salientes todos los años: dos eclesiásticos y dos sE=glares. Los miem– bros salientes pueden ser reelegidos. Art. 6.o .El Director y demás miembros del Comité de Administración no desem– peñan este cargo más que tres años, pero pueden ser reelegidos. El Director es ele– gido '];lor el Consejo, y esta elección SE= sometE= al beneplácito del Cardenal Pro– tector. Art. 7.o Las <'=lecciones y reelecciones, tanto criara la formación del Consejo Cen– tral como para la comprobación o conti– nuación de los cargos trienales, tienen Jugar separadamente por medio del es– crutinio secreto y rpor mayoría total de votos emitidos en una Asamblea del Con– sejo. La carta de convocación para esta Asamblea hará expresa mención de la elección. Para ésta deben estar presentes quince miembros del Consejo, por lo n1enos. Art. a.o Cuando ,por dimisión o falle– cimiento hay que proceder a la elección de uno o más miembros del Consejo, el Comité de Administración presenta el candidato o los candidatos en la sesión que precede a esta elección. Art. 9.o El Director de la Obra está encargado de todo el servicio interior y de la gestión financiera, conformándose a las decisiones del Consejo Central; puede proponer cualquier medida con– cerniente al personal de las oficinas; re– cibe la correspondencia y remisión de fondos y firma la documentación después de haber tomado, si !la lugar, el ¡parecer del Comité de Administración o del Con– sejo Central. El Tesorero vigila la marcha de los do– cumentos, •visa las piezas de contabilidad 42 y verifica periódicamente las cuentas, la Caja y la Cartera. El SE=Cretario redacta las actas de las sesiones, tanto del Consejo como del Co– mité de Administración. Art. 10. Si el número dE= los miembros ,;,resentes que cita el artículo 7.o no está completo, se convoca de nuevo el Conse– jo Central, y en esta nueva reunión se procede a las decisiones por la mayoría de los miembros presentes, sea cual fue– re su número. Estas decisiones son defi– nitivas. Art. 11. Todos los años, después del cierre del ejercicio, el Director de la ÜBRA DE LA SA."<TA INFANCIA transmite a] Cardenal ProtE=ctor el estado de los in– gresos y de las cantidades distribuídas a las diferentes Misiones durante el año corriente. !!.-Consejos diocesanos. Están invitados todos los Obispos a for– mar un Consejo diocesano encargado de la dirección de la Obra. Este Consejo se entiende con el Con– sejo Central para el envío de los fondos y para todo lo que puedE= interesar al desarrollo y prosperidad de la Obra. APROBACION DEL REGLAMENTO POR EL SUMO PONTIFICE Ex audientia SSmi. habita die 9 Martii 1872 Cum supremi Moderatoris pii ÜPERIS A SANCTA INFANTIA nuncupati regulas pro congruo ejus regimine ac ordíne ¡primi– tus constitutas aliqua ex parte immutan– das, experientia rerum hortante, censue– rint ut rectae Operis administrationi ac– commodatius et opportunius ere respon– derent; ac humillimas exindE= ,preces SSmo. Nostro Pio Papa, IX, obtuterint ut pnedictas regulas juxta novre emen– dationis rationem approbare et confirma– re benigne vellet; Sanctitas Sua, referente infrascripto Cardinali ejusdem Operis Protectore, pen;picuum testimonium pa– terna, sure benevolentire erga prredictos Moderatores, piumque, cuí prresunt, insti– tutum prrebere cupiens, memoratas re– gulas, accurate diligenterque per eum– dem infrascriptum Cardinalem examina– tas, approbare et confirmare dignata est juxta formam et tenorem qure in hoc exemplari continentur. Datum Romrre die et anno prrenotatis. (L. t S.¡ HA:'i"XIBAL Cmo. CAPALTI. Protector.

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