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APÉNDICES 653 dí Sacerdotes Celadores el e c lar ad os «Beneméritos» por el Consejo Superior Genera!. l. Todas las facultades arriba enu– meradas. (Bl A los sacerdotes que sean Presidentes o miembros de[ Consejo Nacional y de Los Consejos Diocesanos (Directores Dio– cesanos). l. Concédese la facultad (Decreto de la S. C. Concilio 4 diciembre 1923) de cum– plir con la obligación del Oficio Divino, en los cursoo de predicación, en forma de Ejercicios y de Misiones y 0n los días o jornadas misionales, con el rezo de los Maitines y Laudes del Oficio del día. 2. A los mismos especialmente, la fa– cultad (Breve del 20 de febrero), en caso de enfermedad que dure más de quince días, de celebrar o de hacer que otros celebren en casa de consensu Ordinarii la Santa Misa servatis religiose SS. Cano– num praescríptis. Sin embargo, no cum– plirán con el precepto de oír Misa los días festivos sino el sacerdote que hiciere ce– lebrar. una persona qu0 le asista y el que ayudare a la Santa Misa. V.·-FAVORES ESPECIALES A LOS SE– GLARES BENEMERITOS O MIEMHROS DE LOS CONSEJOS DE LAS OBRAS Los seglares: a) Declarados beneméritos por el, Con– sejo Superior General. b) Aque!los que forman parte del Con– sejo Genera! o de los Consejos Nacionates o de los Diocesanos o que presidan los Comités o Comisiones Parroquiales. l. Además de las indulgencias y de los privilegios concedidos a todos los fieles de la Obra, pueden ganar, con las condi– ciones acostumbradas, cinco veces cada mes, en vez de tres, la Indulgencia Plena– ria en los días que escogieren, según su arbitrio. 2. Del mismo modo, los susodichos po– drán lucrar, por cada obra de piedad o de caridad que llevaren a cabo en el ejer– cicio de sus funciones, en lugar de dos– cientos, quinientos días de Indulgencia, con tal de que por lo menos estén contritos de corazón. VI.-PRIVILEGIOS ESPECIALISIMOS A LOS SACERDO'DES MIEJ1,,1BROS DEL C. S. GENERAL l. Todos los privil0gios arriba 0nume– rados para los sacerdotes. 2. El privilegio de Oratorio privado (Breve 20 febrero), aun para los días más solemnes, sin excluir la Pascua, y de ce– lebrar la l'vlisa en la nave durante los via– jes marítimos. La S. Penitenciaria Apostólica, por e[ decreto "Consilium sutrn1 perse– quens", de 20 de marzo de 1933, su– primió algunos privilegios que he– mos creido conveniente publicar a continuación, porque si bien están abolidos para Los sacerdotes que han llegado a estos cargos después del 1 de abril de 1933, subsisten para los que ocupan [os mismos cargos desde antes de la citada fecha. I.--PRIVILEGIOS A TODOS LOS SACER– DOTES QUE SON CELADORES DESDE AN'I'ES DFJL 1 DE ABRIL DE 1933 Además de los privilegios enumerados en el párrafo III: l. El indulto personal de altar privi– legiado, cuatro Yeces Q;JOr sen1ana. 2. La facultad de bendecir, «extra Ur– bem d0 consensu Ordinarii saltero ratío– nabiliter praesumpto», con una simple se– ñal de la Cruz, cruces, crucifijos, rosarios, coronas, medallas y pequeñas estatuas, aplicándoles las Indulgencias Apostólicas. Podrá bendecirse con tal bendición «pri– vadamente» en cualquier tiempo; «públi– camente», sólo en las predicaciones de Adviento, Cuaresma, Ejercicios Espiritua– les y Sagradas Misiones. 3. La facultad de bendecir en todo Ju– gar, únicamente con la señal de la Cruz, los rosarios, aplicándoles las indulgencias Crucígeros y las Coronas (sean especia– les o rosarios), con la aplicación de las indulgencias de Santa Erigida. 4. Donde no haya conventoo de Frailes Menor<cS, la facultad de bendecir, con sola la señal de la Cruz, crucifijos, aplicándo– les las indulgencias del «Via Crucis», y de lucrar según 01 privilegio concedido a los Frailes Menor<cs dichas indulgencias, aun aquellos que no pueden, legítimamente impedidos, visitar las Santas Estaciones. 5. La facultad de dar la Bendición Apostólica con la Indulgencia Pl0naria, después de una serie de :predicaciones, tenida con licencia del Ordinario, en for– ma de Ejercicios. Podrán ganar tal Indulgencia los que hayan acudido por lo menos a cinco ser– mones y, confesados y comulgados, hayan rogado según la intención del Sumo Pon– tífice.
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