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652 .-l.PÉNDICES i3. En el <lía <le la Conn1en1oraciún ge– neral de todos los asociados difuntos. 14. En el día de la Conmemoración es– pecial de los asociados difuntos que per– tenecían al Consejo diocesano, o también a la centuria, decuria o grupo del que cada uno toma parte (3). 15. In articulo mortis, si los asociados están confesados y comulgados, o, no pu– diendo hacerlo, contritos invocaren con el corazón, no pudiendo con la boca, el San– tisimo nombre de Jesús y aceptaren pa– cientemente la muerte como pena del pecado. INDULGR.'tCI.--\S PARCIALES 14). l. De quinientos días cada ,·ez que los asociados asistan a las Novenas, o a los Triduos, o a los Octavarios celebrados con ocasión de las fiestas de la Invención de la Santa Cruz, de San Francisco Javier, haciéndolo privadamente en caso de legí– timo impedimento. 2. De trescientos días cada vez que los asociados asistan a cualquier función reli– giosa promovida por la Obra según sus niadosas constituciones. · a. De doscientos días cada ,·ez que les asociados recitaren el «Patern y el «Ave)), con la invocación «San Francisco Javier, rogad por nosotros», o ejecuten cualquiera otra obra de 1iiedad y de caridad, según Jo,; fines de la Asociación. II.-PHIVILEGIOS GENERALES l. Todos los altares de la iglesia u ora– torio público o semipúblico en el que se haga la conmemoración general o especial de los socios difuntos son privilegiados para todas las ?/lisas que en aquel dia se celebren en sufragio de aquellos socioo por los cuales se hace la conmemoracit'n1 >te– neral o especial. (:l) La Yisita y las preces de que tratan los números 12, 13 y 14 se han de cumplir desde el mediodía de la víspera hasta la medianoche del día esta,blecido, sin que íos fieles tengan la· facultad, concedida en los once números primeros, de escoger otro día dentro de la octava. Sin ernbargo, para la Confesión y Comunión vale cuan– to queda dicho en la nota 1, letras a) y b). (4) Es necesario, :para conseguir estas indulgencias, tener el corazón contrito. Para las indulgencias parciales esta fórmu– la usual «al menos de corazón contrito» no significa que el cristiano se halla obligado /tic et nnnc en el momento de ganarlas a un acto de contrición, sino simplemente que debe estar en estado de gracia, pri– mera condición que se necesita para con– seguir las indulgencias. (Decreta authentica n. 427. 17 dic. 1870.) 2. Todas las 1Lsas que sean mandadas celebrar en cualquier iglesia o altar por los asociados en sufragio de los socios di– funtos gozan de altar privilegiado, lo mis– mo si son celebradas por los sacerdotes asociados en sufragio de los mismos. III.-PRIVILEGIOS A TODOS LOS SACERDOTES CELADOllES l. La facultad de bendecir l:i medalla de la Inmaculada Concepción, ::iropia de la Congregación o de la Misión, con la aplicación de las indulgencias anejas. 2. Idem la medalla de San Benito en los lugares en que no haya casas Benedic– tinas que gozan del privilegio. 3. La facultad de bcndPcir :; de impo– ner, también con una sola fórmula. los es– capularios de la Santísima Trinidad, del Carmen, de la Dolorosa y de inscribir a los fieles, guardando las debidas condicio– nes, a las respectivas Cofradías, la de la Pasión de N. S. J. (usando color rojo pro– pio de la Congregación de la Misión), la de la Inmaculada (usando el azul propio de loo Padres Tcatinos), con tal de w1e no haya en aquel lugar las casas respec– ti,·as de Trinitarios, Carmelitas, Servita,; y Tecitinos. 4. La facultad de adscribir en la Cofra– día de los Cordigeros, bendiciendo e im– poniendo el cordón seráfico en los Iur;ares c-n que no haya casas de '.\Tenores Con– ,·entuales. 5. La fncultacl ele adscribir a los fieles a la Tercera Orden secular de San Fran– cisco. donde no estén r,ri.gidas canónica– mente Congre-g.acioncs de dicha Tercera Orden. y de t)n1<lccir los csc2pulo.rios ;/ los cíngulos. fi. La facultad de adscribir a lo.::; fielc-s a la Cofradía de la iVlilieia An¡_:{~Uca, ben– diciendo e imponiendo el CÍIH;lllo y la me– dalla de Santo Tomás de Aquino, siempre, se entiende. donde no haya Convento de Dominicos. 7. La facultad de rezar después del me– diodía los 1 lvlaitinr-s del día si;;uientt:, una -.-ez terminado el <{Üffkiurn diein (decreto de la S. C. del Concilio, -t diciemlire de 19231. IV.· ·PRIVILEGIOS ESPECIALES ,\ LOS SAn:rmoTES (A) a) Presidentes y 1nlernbros del Consejo Nacional. b) Directores diocesanos. e) l\ficm.bros de un Consejo o Cornité cualquiera~ constituído para 7Jro1nover los inter<'ses de la Obra.

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