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646 APÉNDICES El Redactor de Anales lle,vará a la 1iráctica no sólo la edición oportuna y reparto regular de la Hoja Ojicial, sino también todo lo que, relacionado con la !Propaganda impresa, determinar e el Consejo Nacional. .Art. 7.o Los demás miembros del Con– sejo Nacional son nombrados, ad trien– nium, por el Presidente, con la aproba– ción de los respectivos Ordinarios. Art. 3.o Todos los miembros del Con– sejo Nacional pueden ser reelegidos. II.--DE LAS JUNTAS DIOCESANAS Art. 9.o Habrá Juntas diocesanas en cada una de las diócesis, y de,penderán del Consejo Nacional. La Junta diocesana consta de Director diocesano y de dos o tres personas, ecle– siásticas o .seglares, nombradas ~ara cier– to tiempo por el Ordinario. Art. 10. Será propio del Director dio– cesano: a) Fundar la Obra en todas y cada una de las parroquias, Cole,rios, Semina– rios e Institutos religiosos de ambos sexos, b) Divulgar los anales, folletos, hojas, etcétera, recibidos directamente del Con– sejo Nacional, mientras éste, ,por razones especiales, no ,permitiera la redacción o edición de hojas y folletos diocesanos o re,gionales. c) Hablar en los lugares !Públicos, sa– grados o profanos, sobre la naturaleza y finalidad de la Obra. d) Guardar en sitio seguro la recau– dación y los donativos y enviarlos al Consejo Nacional. e) Informar con frecuencia al Ordi– nario sabre la marcha de la Obra en la diócesis; convocar las reuniones de la Junta diocesana, con asistencia del Reve– rendísimo Prelado, para tratar de los asuntos de la Obra y elegir los medios más convenientes al desarrollo de la misma. f) Asistir a !:is sesiones 'Plenarias del Consejo Nacinal. Cuando el Director diocesano no pu– diere atender 'Personalmente a las exi– gencias de la propaganda y organización se valdrá ,para ello de un Centro dioce– sano con personal suficiente, que puede ser el Secretariado diocesano de Mi– siones. III.--DE LAS JUNTAS PARROQUIALES Y DE LOS SOCIOS Art. 11. Es propio del Párroco la fun– dación y desarrollo de la Obra en la Pa– rroquia. Escogerá r1ersonas }lifldt•S33, de ambos sexos, llamadas «celadores». Los celadores distribuirán los Anales y los impresos a los socios, recibirán las limos– nas de éstos y buscarán nuevos socios ,para la Obra. El Párroco y sus Coadju– tores constituyen la Comisión parroquial entre los celadores. Art. 12. Socios de la Obra son todos los fieles católicos que, siendo por lo menos de doce años, recen diariamente un «Pater» y «Ave» con la invocación «San Francisco Javier, rogad por nos– otros», y entreguen la limosna mínima de cinco céntimos de peseta semanal– mente (2,60 al año); los «socios perpe– tuos», la limosna de 200 rpesetas de una ,:ez; y los «socios es.peciales», la limos– na correspondiente a una decena, esto es, 2G ,pesetas al año. Art. 13. Los Religiosos de ambos se– xos de aquellas Ordenes y Congregacio– nes e Institutos que tienen algún miem– bro en tierras de Misiones, dedicados debidamente a la evangelización de los infieles, pueden gozar de los favores con– cedidos con tal de que recen diariamente las '[)reces estahlecidas, esto es, «Pater» y e!AYen, con la invocación «San :F'ran– cisco Javier, rog.1d ,por nosotro.sl> . En cambio, las Religiosas de las demás Or– denes e Institutos deberán rezar las pre– ces dichas, y además la Casa en que \·ivieren entregará cada año ::por amor de Dios y de las almas una limosna co– '.ccth:a a la Propngación de la Fe. Art. 14. Los pobres serán socios con :odos los derechos rezando diariamente 1 as preces del Reglamento y dando, se– ';Ún su ,pobreza, una limosna en favor de Ja Obra Pontificia de la Propagación de ;:i Fe. Art. 15. Los difuntos no podrán ser inscritos en esta Obra. Sín embargo, las :limas de aquellos difuntos que no fueron ,,ocios de la Obra podrán gozar los fru– tos de la Misa que diariamente se cele– bra en sufragio de los socios difuntos en el sepulcro del Príncipe de los Apús– tnles con tal de que por esas altnas se d,: a la Obra la cuota correslJondiente. Por lo demás, los difuntos no pueden ser inscritos como socios en la Propagación de la Fe. ARTICULOS ADICIONALES TRANSI– TORIOS Artículo Lo Como testimonio de home– n2je y gratitud por su a11ostolado fecun– do y constante, y para aprm;echar valio– sas energías necesarias a la Obra, subsis– tirá la Junta Nacional de Señoras, que l:1 fundü y con tanta abnegaci6n y tan nJorios:1n1en te la sostiene.

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