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l DE LA OBRA PONTIFICIA DE LA PROPAGACION DE LA FE ESTATUTOS GENERALES PARA ESPAÑA Articulo 1.0 La Obra Pontificia de la Propagación de la Fe se regirá en &– pafia: I.-Por el Consejo Nacional. II.-Por .Juntas diocesanas. III.-Por .Juntas parroquiales. I.·--DEL CONSEJO NACIONAL Art. 2.o El Consejo Nacional constará de: a) Presidente, b) Secretario, cJ Te– sorero, d) Redactor de Anales, y de otras cinco ,personas, eclesiásticas o seglares, de reconocida piedad y entusiasmo mi– sional. Estos miembros forman el Conse– jo Nacional Residente. Art. 3.o Se considerarán como miem– bros del Consejo Nacional los Directores Diocesanos, si toman parte en la Asan1- blea Plenaria Art. 4.o El Consejo Nacional de Espa– fia rprocurará : a) Que la Obra Pontificia se establez– ca debidamente en todas las diócesis de la nación, y que, una vez. establecida, se desarrolle. b) Que sean conocidos por los católi– cos la naturaleza y fines de Ja Obra. Para ello se valdrá principalmente de la pro– ipaganda impresa en Hb1·os y hojas y de las conferencia::: y reuniones y fiestas nü– sionales celebradas con este fin. e) Que se celebre con la mayor efica– cia y extensión posible, y hasta con la mayor solemnidad, el "Domingo Mundial de la Pro')'.lagación de la Fen en favor de la Obra, señalado por el Papa Pio XI para el penúltimo domingo de octubre. dJ Que se administren debidamente las limosnas recaudadas en toda la na– ción, evitando los gastos inútiles y lujo– sos, examinando a este fi:n las cuentas de los Consejos diocesanos, y enviando, cada año, dichas limosnas al Secretariado Ge– neral del Consejo Superior de Roma, an– tes de Pascua de Resurrección. Art. 5.o El Presidente en general: a) promueve la Obra en la nación ; b) convoca y dirige todas las sesiones del Consejo Nacional, y e) cada año en– rvia al Consejo Superior de Roma la Me– moria del estado de la Obra y toda la recaudación. Art. 6.o El Secretario, Tesorero y Re– dactor de Anales son nombrados por el Consejo Nacional, con el consentimien– to del Ordinario. El Secretario ayudará al Presidente en la administración ordi– naria de la Obra, le suplirá en sus ausen– cias, redactará Jas actas de las sesiones y procurará que se ejecuten las decisio– nes todas del Consejo. El Tesorero debe administrar debida– mente el dinero, y presentará cada año a la aprobación del Consejo el balance de ingresos y gastos.

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