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342 P. II.-M:+SIONOLOGÍA JURÍDICA vorcio y otros vicios que se oponen al matrimonio cristiano ; por eso mismo le será más necesario instruir acerca de su naturaleza, su dignidad, sus propiedades, sus ventajas individuales, familiares y sociales. En la Encíclica de León XIII, Arcanum (47), y de Pío XI, Casti Connubii ( 48), tiene el sacerdote materia abundante para ins– pirarse en esos puntos (49). Conocidos por experiencia los malos resultados que suelen dar los matrimonios mixtos, deberá impedirlos todo lo que buenamen– te pueda, aconsejando y disuadiendo a las partes, con celo y pru– dencia pastorales. De los impedimentos dirimentes e impedientes hablan abundantemente los autores de Derecho y de Moral, lo mismo que de los casos de dispensa y convalidación. Si el misionero logra que se celebren honestos matrimonios, obtendrá también la formación y organización de buenas fami– lias, base de excelentes cristiandades. 456. 6. Orden.-Este pertenece a la autoridad competente, a quien incumbe observar las leyes eclesiásticas y las normas de la Santa Sede sobre la preparación y formación del clero indígena, de que hemos hablado arriba. Superiores y súbditos fomenten las vocaciones sacerdotales y cultiven con cariño singular las tenden– cias e inclinaciones buenas de los aspirantes. Esas tiernas plantas, colocadas en terreno fértil y cultivadas con esmero, suministrarán copiosos frutos para el porvenir de la misión. 457. 7. Extrema-Unción. - El Santo Viático y la Extrema– Unción son los últimos consuelos que la Iglesia prodiga a sus fie– les hijos para transportarles de esta vida temporal a la eterna. Siendo el paso decisivo, es necesario poner todos los medios y es– fuerzos para asegurarle bien. Es sumamente censurable la práctica de administrar este sa– cramento a última hora, cuando los enfermos están destituídos de los sentidos. Es preferible adelantarse algo, en tiempo todavía oportuno, para que produzca sus efectos, de recrear al enfermo, de fortalecerle contra las tentaciones y sanarle, si le conviene. Aunque per se es sacramento de vivos, sin embargo, per accidens, también es de muertos. Admitidas hoy, según los principios de la ciencia, las muertes aparentes y confirmadas por la experiencia de muchos casos, e ig– norándose el momento preciso de la separación del alma del cuer- (47) León XIII, 10 de febrero de 1880. Cfr. Leonis XIII PPont. Max. Acta, t. II, pp. 10-40, Romae, 1882. (48) Pío XI, Act. Ap. Sed., 1930, vol. XXII, pp. 539 y sigs. (49¡ Acerca de las dificultades que ofrece la poligamia para la conversión pue– den verse los artículos del P. G. DuFONEY, La Méthode d'Apostolat cllez les non– civi!isés, en Bulletin des Missions, mayo-junio, 1926; noviemb.-diciemb., 1927; no– viemb.-diciemb., 1929.
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