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P. II.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA lum, Orationem dominicam, decalogum, praecepta Ecclesiae, effec– tum baptismi, actus virtutum theologaiium earumque moti– va» (35). Como hoy día, después del bautismo, se suele adminis– trar también la comunión, es necesario que el neófito conozca el sacramento de la Eucaristía y el modo de hacer actos de contri– ción y de confesar sus pecados. En algunas regiones, por circuns– tancias especiales, deben instruirse también acerca de los falsos ri– tos, supersticiones y vanas observancias, según lo exijan las cir– cunstancias y costumbres de los países. Además será muy conve– niente que se dé a los catecúmenos algunas nociones elementales de liturgia, de historia bíblica y eclesiástica. 2. DUR.\CIÓN.-La C. de Propaganda en la misma instrucción dice que ningún catecúmeno sea admitido al bautismo si antes, por mucho tiempo, no se ha ejercitado en la fe y en las costumbres cristianas (36). Ni por el gran número de los candidatos se ha de anticipar la administración del sacramento. En la duración hay mucha diversidad, porque depende de la instrucción y capacidad de los catecúmenos, del clima del país, del desarrollo, de la edad y otras circunstancias locales y personales. Por esto, la Propa– ganda lo deja al juicio prudente de los prelados: «Tempus ac cur– rículum catechumenorum determinare in singulis casibus pruden– tiae ac pietati Vicariorum Apostolicorum pro tempore relinqui– tur. Illud autem restringere convenienter debent cum agitur de senibus vel infirmis, et eo magis de iis qui signa extraordinaria conversionis praeferant, aut in persecutionibus eximia fortitudi– nis exempla dederint» (37). 3. EL LUGAR.-Los catecúmenos pueden instruirse en las igle– sias, en las capillas, en las residencias de los misioneros, en los conventos de religiosos o religiosas, en las escuelas, en los centros de enseñanza o beneficencia, en casas privadas o al descubierto. Ac– tualmente ya en muchas regiones existen centros especiales para los catecúmenos, una especie de internados, donde viven por al– gún tiempo preparándose para la iniciación cristiana. La S. C. de Propaganda, el 8 de septiembre de 1869, escribía a los Vicarios Apostólicos de las Indias Orientales: «Ut pauperibus, qui veram fidem amplecti cupiunt, evangelizandis aptiori ratione consulan– tur, maxime idoneum Institutum in quibusdam Vicariatus sta– tui coeptum est, nimirum domus catechumenis excipiendis alen– disque, saltero usquedum Baptismi sacramentum recipiant» (38). Los Concilios Regionales celebrados en Pekín, 1880, y en Honkong, 1891, recomendaron la erección de esos centros especiales para la preparación de los catecúmenos. El Primer Concilio Chino, en el (35) Cfr. Co!!ect. S. C. de Prop. Fide, vol. II, p. 195, Romae, 1907. (36) Ibid., \P· 195. <37) Cfr. Collect., l. c., p. 196. f:IB) Cfr. Co!!ect., t. II, p. 26, n. 40.

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