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CAP. II.-FINES DE LAS MISIONES ARTICULO II CONDICIONES PARA ESTABLECER LA IGLESIA Para establecer la Iglesia católica en una nación, territorio o grupo étnico, de tal modo que pueda vivir por sí misma, crecer y desarrollarse, son necesarias muchas cosas. No pretendemos tratar de todas, sino de algunas más principales. § I.-EL CLERO INDÍGENA. 425. Bibliografía.-J. BECKMANN: Der einheimische Klerus in den Mis– sionsliindern, Freibourg (Helvet.), 1943.-J. BERTRAND, S. J.: De la forma– tion du Clergé indigene dans les missions, Paris, 1847.-P. GúRPIDE: El Clero indígena, Burgos, 1928.-HOUNDER, S. J.: Der einheimische KLerus in den Heidenliindern, Freiburg in B., 1909.-E. PELLEGRINO, S. J.: La fase de– cisiva, Roma, 1943.-A. PERBAL, O. M. I.: n punto neralgico nena questione deL Clero indigeno, en Il Pens. Miss., 1935, t. VII, pp. 117-146, 229~250, 323-346.-J. B. TRAGELLA: Una nuova epoca nena storia de lle missioni: la crea.zione della gerarchia indígena, Milano, 1933. 426. Necesidad.-Como elemento de todo punto necesario para constituir de manera estable la Iglesia católica fluye necesaria– mente la necesidad del Clero indígena. Bien claramente lo expre– só el Papa Benedicto XV con estas palabras: «Siendo la Iglesia de Dios católica y propia de todos los pueblos y naciones, es justo que haya en ella sacerdotes de todos los pueblos a quienes puedan seguir sus respectivos naturales, como a maestros de la ley divina y guías en el camino de la salud. En efecto: allí donde el Clero indígena es suficiente y se halla tan bien formado que no desme– rece nada de su santa vocación, puede decirse que la obra de la misión está felizmente acabada y la Iglesia perfectamente esta– blecida» (27). Análogos sentimientos expresó el Pontífice Pío XI en la En– cíclica Rerum Ecclesiae: «¿A qué-preguntaremos-deben aspi– rar las Misiones sino a que la Iglesia de Cristo se establezca y se arraigue en tan inmensos países? Y ¿ cómo se establecerá en dichos países sino formándola de todos aquellos elementos de los que entre nosotros se formó, a saber: del pueblo y del clero na– tivo de cada país y de sus propios religiosos, hombres y muje– res?» (28). Esto mismo manda el Derecho Canónico a los Vica– rios y Prefectos apostólicos (29). (27) Maximum i!lud, Act. Ap. Sed., 1919, t. XI, p. «5 (28) Rerum Ecc!csiae, Act. Ap. Sed., 1926, t. XVIII, p. 74 (29) Can. 305.
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