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268 P. II.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA o que por motivos independientes de su voluntad tienen que aban– donarlas gozan de todos los privilegios y favores (47). Por concesión especial del Papa Pío XII, comunicada al Car– denal Prefecto de Propaganda Fide el 14 de julio de 1949, pueden pertenecer a la Unión Misional del Clero los Hermanos Legos, los Institutos religiosos no sacerdotes, las monjas y religiosas, ya sea individualmente, ya colectivamente cada comunidad. La Unión Misional del Clero está regida por un Consejo Inter– nacional, cuyo presidente de derecho es el Secretario de la Sa– grada Congregación de Propaganda Fide. Bajo la dependencia del Consejo funciona un Secretariado Internacional, que tiene por fin estimular y coordinar las actividades de la Unión en las va– rias naciones. El Secretario es nombrado por la Sagrada Congre– gación de Propaganda Fide. En cada nación hay un Consejo Nacional, compuesto de un Presidente, de un Director Nacional, de los Directores nacionales de las Obras Pontificias y otros Consejeros. En las diócesis, la Unión se rige por un Consejo diocesano, presidido por un director nombrado por el Ordinario del lugar. El Director Nacional es el encargado de promover y dirigir la actividad misional de la Unión en la propia nación y tiene a su cargo la dirección de la Revista oficial. Los Directores diocesa– nos, en el ámbito de la diócesis, deben también trabajar por el incremento de la Unión, siempre con dependencia del Director nacional. Según los Estatutos, deben celebrarse los Congresos diocesa– nos cada dos años; los nacionales, cada cinco, y los internaciona– les, euando el Consejo Superior lo crea oportuno (48). 362. Favores espirituales. - Los socios de la Unión pueden lucrar muchas indulgencias plenarias y parciales, y los sacerdo– tes gozan de algunas facultades especiales (49). 363. Lo más importante.-Dos puntos importantísimos para la buena marcha de la U. M. del C. son la organización diocesana y parroquial. El Obispo debe designar uno o varios sacerdotes de los más celosos y conocedores de las misiones, libres completa– mente de toda otra ocupación y convenientemente autorizados para realizar una propaganda activa e intensa. Ellos deberán fo- (47) Véase en el Apéndice lV el Reglamento de la U. M. del C. ,para España. (~l Para una información completa sobre la naturaleza y régimen de la Unión consúltense los Estatutos Generales, Aet. Ap. Sed., 1937, t. XXIX, rp,p. 435-441; Sy!loge, n. 23, <pp. 695-705. Para la parte histórica, véase V. C. VANzm, n Fermento de! Regno, tercera parte, <pp. 143-260, Roma, 1946. Respecto a la Unión .1\/Usionai del Clero en España, pue<ie consultarse V. EuzoNno, S. J., La Unión Misiona! de! C!ero, o-rigen, naturaleza, fundación y primeros años en Espafia, en Re11. de la Expos. Mis. de Ba1"– celcma, 1029, n. XII, ,pp. 555-562. (49) Véase el apéndice IV.
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