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CAP. IV.-DERECHO MISIONAL RESPECTO A LOS NO CRISTIANOS 217 282. ¿La Iglesia puede obligar a los príncipes cristianos a de– fender con las armas la fe católica?-Esta es una consecuencia del derecho precedente. La Iglesia tiene el derecho de defender con la fuerza la libertad e independencia de la misión divina y pedir esta fuerza y ayuda a los soberanos cristianos. San León afirma que el poder real se concede especialmente ad Ecclesiae praesi– dium (15). El Concilio de Trento enseña que Dios ha constituí– do a los reyes de la tierra protectores de la fo y de la Iglesia (16). Pío IX decía a los obispos el 8 de diciembre de 1864: «Ne omit– tatis docere regiam potestatem, non ad solum mundi regimen, sed maxime ad Ecclesiae praesidium esse collatam (17). Puede obligarles incluso con penas canónicas. La historia de la Iglesia nos ofrece ejemplos de Pontífices que recurrieron a los sobera– nos católicos implorando auxilio para la defensa de los derechos e intereses de la Iglesia (18). 283. ¿Puede el príncipe cristiano prescribir a sus súbditos infieles escuchar la palabra evangélica? - En cuanto al derecho, no cabe duda; en cuanto al ejercicio, dependerá de las circuns– tancias. Todos los hombres están obligados por ley divina a co– nocer la doctrina evangélica; ahora bien, los príncipes tienen el derecho y el deber de ofrecer a sus súbditos los medios necesarios para que puedan satisfacer esta ley; por tanto, especulativamente hablando, es digno de alabanza procurar este bien a los súbditos. Con razón escribe el A. Straub, S. J.: «Ecclesia ... potest praecipere principibus baptizatis, ut subditis, quamvis non directe fidem nec baptisma, tamen auditionem Evangelii injungant» (19). 284. ¿Puede la Iglesia hacer leyes respecto a los infieles en defensa de la religión y socieclad cristiana? -- La Iglesia tiene ciertamente el derecho y el deber de tutelar la fe y la pureza de costumbres, de proteger a los súbditos y a las familias cristianas de cualquier atentado contra la religión, de premunirlas contra los peligros y amenazas ... Por tanto, como sociedad perfecta y sobe– rana, puede tomar las precauciones necesarias para impedir cual– quier daüo contrario a sus fines esenciales. Aun más: puede llegar hasta dispensar a los súbditos propios de la obligación de obedecer al príncipe infiel, si el bien religioso lo requiere (20). (15) Enist. 156, P. L., 54, 1130. (10) séss. XXV, cap. XX, de ref. Cfr. J:.L1:-;s1, Collcct. Concil., t. XXXIII, col. 192. (17 J Acta Pii IX, ,pars. I, vol. III, ,,. füJ7, Rmnae, U:<,5. (13) CAPPELI.O, L C., pp. 220-221. (19) De Ecc1csia Christi, vol. II. n. 1.308, p. Oeninonte, 1912. (20) Cfr. STO. TOMÁS, Summ. Titeo!., II-II, q. art. · 10.

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