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216 P. II.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA que se conceda a los convertidos profesar libre y públicamente la fe abrazada; 4) de conceder libertad a los misioneros para admi– nistrar los sacramentos y sacramentales, celebrar el divino sacri– fic:o y practicar el culto sagrado; 5) de tener iglesias, cementerios, lugares sagrados para la predicación, la administración de sacra– mentos, ejercicio del culto público y solemne, etc.; G) de abrir escuelas, orfanatrofios, institutos de beneficencia, los cuales son medios eficacísimos para atraer a los infieles; 7) de establecer la jerarquía eclesiástica, es decir, de unir a los creyentes en comu– nidades, erigir parroquias, prefecturas, vicariatos, diócesis; 8) de abrir seminarios para la formación moral, intelectual y religiosa de aquellos que aspiran al ministerio avostólico ; D) de adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles de cuaÍquier gJnero que sean; 10) de exigir que se permita a los Superiores eclesiás– ticos gobernar las comunidades de los creyentes, según las leyes canónicas, y ejercer sobre ellos con plena libertad e independencia la potestad jerárquica (10). Estos y otros muchos derechos tiene la Iglesia católica, cuya realización práctica dependerá de las po– sibilidades y circunstancias. Aunque los Estados y los príncipes o gobernantes no siempre reconozcan estos derechos a la L~lesia católica, no por eso los pierde, porque nacen de su misma esencia. 281. ¿Puede la Iglesia defender con medios coactivos el pro– pio derecho de evangelizar a las gentes? - Los misioneros envia– dos por Cristo deben usar todos los medios persuasivos y pací– ficos para propagar la fe ; pero no se les puede negar el derecho a los medios coactivos para tutelar la misión evangélica. El derecho por su naturaleza es coactivo; el que tiene derecho al fin, lo tiene también a los medios. Por esto dice Santo Tomás: «Et propter hoc fldeles Christi frequenter contra infideles bellum movent ... ut eos compellant ne fidem Christi impediant» (11). Y Suárez afir– ma: ((Dicendum est, munus illucl defendendi hoc jus (praedicancli) etiam per coactionem et bellum, si fuerit necessarium, solum esse Summi Pontiflcis» (12). Lo mismo sienten el cardenal J. De Lugo, S. J. (B) y otros doctores (14). Pero no debe confundirse el derecho con el ejercicio; el primero corresponde a la ley; el segundo mira a la posibilidad, conveniencia, prudencia, etc. Para evitar mayores males, la Iglesia, en general, no recurre a los me– dios coactivos. (10) Cfr. CA?Pnu,, S. J., La Cliicsa tli fronte agli infccic!i, en Tco!ogia e sioni, r,p. 2.la -215; Sunnna Jvris Pub1 ci EcclcsiusticL n. 3V9, r::p. 358-359, Hc1nae, (llJ Summ. Thcot.. II-lI, e¡. X, art. n. (12) De Fitlc, disp.' XVIII, sect. I, n. 7, Opera Omnia, t. XII, p. 439. Parisiis, 11:58. (13) De virtutc jidc!i, dk:,. XlX, sect. II, § 1, 2, :l, pp. 874-907, Parisiis, 18\:1. (14) Cfr. CAPPELLO, La Chinn di fronte agli infcdcli, En Tco!ogin e l\1issioni. pp, 217-218.

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