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CAPITULO IV DEL DERECHO MISIONAL DE LA IGLESIA CATOLICA REFERENTE A LOS NO CRISTIANOS 278. Tratamos aquí de todos los que no han sido regenerados con el bautismo, tengan o no una religión determinada. ¿La Iglesia católica tiene algún derecho sobre las personas no cristianas? 279. Precepto divino de Jesucristo. - Jesucristo, antes de su– bir al cielo, dirigió a los Apóstoles estas terminantes palabras: Id, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y enseñadles a cumplir cuanto os he mandado (1). Como mi Padre me envió, así yo os envío a vosotros (2). Estas palabras encierran un doble mandato: uno de abrazar la fe católica, y otro de predicarla. De esta obli– gación de predicar la fe se deriva el derecho divino positivo de las misiones. Este derecho divino, comunicado a la Iglesia por su Funda– dor, reviste algunas propiedades necesarias que fluyen de la mis– ma naturaleza de la Iglesia: 1) Es un derecho independiente de todo poder terreno; por esto se dice en el canon 1.:322: «Ecclesiae independenter a qualibet civili potestate, jus est et officium gentes omnes evangelicam doctrinam docendi.» 2) Es un derecho uni– versal, sin límites en el tiempo, en el espacio y en las personas. 3) Es un derecho libre en el ejercicio de todas aquellas funciones que sean necesarias para su actuación (3). 280. Principales derechos de la Iglesia sobre los infieles. - La Iglesia sobre los que no están bautizados no tiene derecho de jurisdicción, porque no son súbditos suyos. Sólo por el bautismo (1) Matth., XXXVIII, rn. (2) Matth., XX, 21. \3) Cfr. CAPPELLO, S. J., Dfritto Missionario della Cl,icsa, en Teologic e 1\iissioni, pp. 188-139, Roma, 1943; c. C.mMINATI, o. c., p. 203.
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