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210 P. II.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA tiempo, se añadieron otras, de tal modo que en el tiempo del Có– digo (1917) el número era notable. Publicado el Código y someti– das a un riguroso examen, se redujeron a tres, cada una dividida en. Maior, para los Ordinarios Obispos, y en Minor para los otros Ordinarios, siendo aprobadas por el Papa Benedicto XV el 6 de febrero de 1919, entrando en vigor el 1 de enero de 1920. Se añadió un Suplemento referente a las cofradías y algunas bendi– ciones. El Sumo Pontífice reinante, Pío XII, el 20 de febrero de de 1941 redujo las tres fórmulas a una sola, dividida en Maior para los Ordinarios Obispos, y en Minor para los Ordinarios que no son obispos, incorporando el Suplemento. El tiempo de la concesión dura un decenio, que empieza el l.º de enero de 1941 y dura hasta el l.º de enero de 1951. Estas facultades especiales se refieren a la administración de los Santos Sacramentos, a dis– pensas matrimoniales, a los ritos sagrados, absoluciones de cen– suras, dispensar votos, conceder indulgencias, erigir cofradías, leer libros prohibidos y otros privilegios. Al mismo Ordinario se le conceden también singulares facultades y privilegios en cuanto a la reserva de la Eucaristía, las indulgencias, uso del trono, (:te. Acerca del origen, historia, naturaleza, interpretación y personas que pueden usar estas facultades se pueden consultar A. Verme– ersch (35), A Iglesias, O. F. M. (36), G. Vromant (37), J. Stanghet– ti (38), G. Collins M. M. (39), F. X. Paventi (40), C. Sartori (41) y F. J. Winslow (42). 274. Administradores y Visitadores Apostólicos.-El Adminis– trador Apostólico es un Prelado, al cual el Sumo Pontífice per– petua o temporalmente, con potestad ordinarin, pero vicaria, con– fía el gobierno de una circunscripción eclesiástica. Pueden conce– derse a un territorio sede plena o sede vacante. Los Administra– dores Apostólicos para los territorios de misión son nombrados libremente por la C. de Propaganda Fide. Por motivos especiales, el Sumo Pontífice, mediante Propa– ganda Fide, puede enviar a las misiones representantes extraordi– narios, llamados Visitadores Apostólicos, con poderes especiales determinados en cada uno de los casos. (35) De jacu!tatibus S. C. de P. Fide Co1mncntario, Brugis, 1922. (36) Brevis commentarius in facultates quas s. C. de P. Fide dare solct missio– nariis, Taurini-Romae, 1924. (37) Facu!tates aposto!icae, quas S. C. de P. Fide delegare sotct Ordinariis mis– sionum, Parisiis, 1938. (38) Prassi della S. C. de Propaganda Fide, 'PJ). 45-85, Roma, 1943. (39) De novis facu!tatibus missionariis, Dissertatio ad Laun,am in Jure Cano– nico, Ms.. Romae, 1943 (40) Brevis commentarius in Facu!tates S. C. de Propaganda Fide, Romae, 1944. (41) Juris Missionarii e!ementa, adjecto commentario jacu!tatum quas s. C. de Propaganda Fide pro !ocis missionum concedit, Romae, 1947. (42) A Commcntary on the A1Josto!ic Facultaties, New York, 1946.
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