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10 NOCIONES PRELIMINARES.-FINES DE LAS MISIONES ma» (43). Esto mismo afirma el Concilio Plenario de la China: «Tune Ecclesia in aliqua regione fundata dici potest, quando ipsa sibi sufficit, propiis ecclesiasticis aedificiis, proprio indígena cle– ro, prnpriisque opibus suffulta» (44). Cuando la Iglesia se ha desarrollado de manera que se pueda decir adulta en aquel lugar, manifiestamente visible, estable, íntegra, suficiente a sí misma e independiente de auxilios extranjeros para su perfecto funciona– miento y cumplimiento de sus fines, se puede decir que ha cesado de ser tierra de misiones extranjeras. Los criterios externos jurídicos para determinar que una re– gión se puede llamar todavía país de misión son dos: la ausencia de Ia jerarquía eclesiástica y el estado de imperfección de la Igle– sia en aquel lugar. Así lo describe Pío X en la Constitución «Sa– pienti Consilio» del 29 de junio de 1908: «Ubi Sacra Hierarchia nondum constituta, status missionis perseverat» (45). Estas mis– mas palabras fueron adoptadas por el Código (46). Pero aquí mis– mo luego se añade que se consideran tierra de misión las regio– nes donde la jerarquía está ya constituída, pero la Iglesia se en– cuentra todavía en un estado incipiente e imperfecto. «Huic Con– gregationi (Prop. Fid.) sunt etiam subjectae regiones, quae etsi hierarchia inibi constituta sit, adhuc inchoatum aliquid praesefe– runt (47). Cuando la Iglesia no posee las condiciones arriba in– dicadas para su completo funcionamiento e independencia se pue– de decir que conserva un estado de imperfección mayor o menor, inclwaturn aliquid, y, consiguientemente, es país de misión ex– tranjera 08). La tierra de misión puede considerarse en acto y en potencia. En potencia es el pueblo acatólico, donde no ha empezado aún a propagarse la fe, como el mundo antes de la dispersión de los Apóstoles. En acto, cuando ha empezado ya a predicarse el Evan– gelio y a propagarse l8 fe. 5. Fines de fas misiones.-El fin de la actividad m1s10nera es doble: uno, genérico, y otro, específico. El genérico es la salvación de las almas, que es el objeto de todo apostolado y la finalidad común de toda actividad eclesiástica. El fin específico, en rigor técnico. es plantar la Iglesia de Jesucristo, en donde no lo está todavía de un modo definitivo y estable. Una vez que está esta– blecida de modo definitivo, con su jerarquía correspondiente y medios necesarios para conseguir su finalidad, no se puede llamar (43) Act. Ap. Sed., t. XV, 1923, p. 370. (44) Primmn Concilium Sinensc, n. 13, Zi-ka-wei, 1S29. (45) Act. Ap. Sed., t. I. an. 1909, p. 12. (4G) Can., 252, § 3. (47\ Ibíd. (48) Cfr. GRENTRUP, o. c., pp. 9-12; G. VROMANT, C. I. C. M, Jus Missionariorum. Introductio et Norrnae Generales, p. 9-11, Louvain, 1934; CHARLES, S. J., o. c., p. 21-32; A. PERBAL, O. C., p. 44-54.

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