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CAP. II.-DERECHO MISIONAL RESPECTO A LOS CATÓLICOS 209 vés de los tiempos, ha sido diversa, principalmente antes de la fundación de Propaganda (28). En el Código ya se concretó un poco más el régimen y la disciplina misional, aunque se desea todavía más perfección (29). Varios documentos de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide y, sobre todo, la Instrucción que el 8 de diciembre de 1929 (30) dirigió a los Vicarios, Prefec– tos y Superiores de Institutos religiosos, determinan con más pormenores las relaciones que deben existir entre los Superiores eclesiásticos y los Superiores religiosos. Como en la actualidad la mayoría de las misiones están confiadas a Institutos religiosos, los misioneros se hallan sometidos a dos potestades: a la ecle– siástica como misioneros, y a la religiosa como religiosos. Como muchas veces los campos no están bien determinados y los súb– ditos son los mismos, no son difíciles las colisiones y conflictos sobre todo en materia económica, administrativa y disciplinar. En caso de conflicto debe prevalecer siempre la autoridad eclesiástica, salvo el derecho de recurso en sentido devolutivo. Además de las instrucciones de Propaganda Fide, muchos Institutos han hecho Estatutos particulares aprobados por la Propaganda, que aynd,m para el régimen concorde y pacífico. En nuestro Compendio no podemos detenernos más en esta materia. Para ulteriores infor– maciones recomendamos los trabajos especiales de V. Bartoccet– ti (31), G. Vromant (32), F. X. Paventi (33), S. Masarei y Soc. S. Joseph de Mill Hill (34). En estos autores se encuentra tam– bién abundante bibliografía acerca de este asunto. 273. De las fatultatle"> ccncedidas a los misioneros. - Dadas las distancias y las dificulto.des de recurrir a la Curia Romana, para el mejor y más rápido ejercicio del santo ministerio pastoral la Santa Sede, desde muy antiguo, han concedido a los m'sioneros facultades y privilegios especiales. Urbano VIII, en 1633, nom– bró una Congregación cardenalicia, compuesta de cinco miembros, para examinar las facultades que se solían conceder a los misio– neros y reducirlas a determinadas fórmulas. Se llamó Congregatio particularis de facultatibus. Preparadas las primeras fórmulas, fue:rnn aprobadas por Urbano VIII el 10 de febrero de 1637. Las fórm.ulas primeras fueron cinco, a las cuales, con el andar del (2lll C'fr. SERAPH. l\TASAREI, o. c., ,pars. I, cap. I. (2D1 Cfr. M,,sAnFI, o. c., 1rars. II. ca;,. II, ·ri. 115. (30) Cfr. Act. Ap. Sad., 1930. t. XII, 1p:). 111-115. (:ll) Costitnzione giuridica dcllc missioní.--Natura della «Commissio», enI! ?ens. Miss .. 1941, t. XHI, 137-152. IDE'.\1, Costit11zionc giuridica delle missioni. Effetti giuriclice della «Commi.ssion, ilJ'd.. '"P. 245-260. (32) De a11ctoritatc q11a Missioncs gubcrnantur, en J11s Pontifieum, 1931, t. XI, pp. H:2-74. (33) Dissertatio de reiatioí1ihus int:_~r s11periorcm ccciesiasticuni et inter s11pe– riorcrn religios111n in missüniv m territorio, Roma, 1940. (34J De niissionurn instHut:one ac d2 rciationibus ínter superiores rrz.issionum et s1..:!)2riórcs religiosos, Ro-ma, Hl40. 1-1

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