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CAP. II.-·-DERECHO MISIONAL RESPECTO A LOS CATÓLICOS 207 265. Provincia eclesiástica.--Es la agrupación de varias dióce– sis, cuyos derechos y obligaciones están determinados por el Có– digo, can. 277-280. 266. Vicariatos Apostólicos. - Son territorios misionales, a cuya cabeza está generalmente un Obispo titular, como represen– tante de la Santa Sede. Tiene jurisdicción inmediata, directa y ordinaria sobre el territorio y la ejerce como Vicario del Sumo Pontífice. Gozan de los mismos derechos y facultades que tienen los Obispos residenciales, excepto si la Santa Sede se ha reser– vado algunas (can. 294). Debe hacer cada cinco años la visita ad lirnina por sí mismo o por procurador. A norma del canon 340 debe cada cinco años presentar una relación sobre el estado del vicariato (can. 300). Está obligado a la residencia (can. 301), a la visita pastoral (can. 301), aplicar la misa pro populo en los días establecidos (can. 306). Al Vicario Apostólico están sujetos todos los misioneros, tanto seculares como regulares (can. 295 y sigs.) ; debe procurar con todo empeño la formación del Clero indígena y cumplir con otras muchas obligaciones pastorales consignadas explícitamente en el Código (can. 293-311), cuya explicación fá– cilmente se encuentra en los tratados del Derecho Canónico. 267. Prefecturas Apostólicas. - Son demarcaciones de menor importancia, cuyo gobierno se encomienda a un sacerdote, secular o regular, en representación de la Santa Sede. Sus atribuciones son casi las mismas que las de los Vicarios, pero suelen carecer de la dignidad episcopal y, por consiguiente, de sus correspon– dientes honores, etc. Según el canon 294, el Prefecto Apostólico puede, en su territorio y durante su oficio, dar todas las bendi– ciones reservadas al Obispo, excepto la pontifical; puede con– sagrar cálices, patenas, altares portátiles con los santos óleos bendecidos por el Obispo; conceder 100 días de indulgencias (25), administrar la confirmación, conferir la primera tonsura y las órdenes menores a norma del canon 782 y 957. Respecto a otras atribuciones, véanse los cánones 293-311. 268. Pro-Vicarios y Pro-Prefectos. - Si la Santa Sede no da a los Vicarios y Prefectos un Coadjutor con derecho de futura sucesión, luego que llegan al territorio señalado a su jurisdicción deben elegir un sacerdote religioso o secular en cualidad de Pro– vicario o Pro-prefecto. No tiene ninguna potestad viviendo el Vi– cario o Prefecto, excepto las facultades que libremente le fueren concedidas. Faltando el Vicario o Prefecto, o impedida su juris– dicción, entra inmediatamente a gobernar el Pro-vicario o Pro- (25) Cfr. Sucra Paenit, .4ct. Ap. Sed., 19~2. t. XXXIV, p. 240.
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