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CAP. II.-DERECHO MISIONAL m;sPECTO A LOS CATÓLICOS 203 compró los edificios adyacentes al palacio de Vives y subvencionó a varios jóvenes de distintos países de misiones (11). Todos los Pontífices, hasta nuestros días, han favorecido a la Congregación y al Colegio, como obras providenciales para los ejércitos inconta– bles de varones apostólicos. 257. Sus competencias. - Las primitivas competencias o atri– buciones están indicadas en la Bula de fundación Inscrutabil,i di– vinae Providentiae, del 22 de junio de 1622. Todas ellas se redu– cen a tres fines principales: 1) La difusión de la fe; 2) El envío de operarios evangélicos; 3) Tratar todos los asuntos relativos a las Misiones. Fueron modificadas posteriormente por Pío X en la Constitución Sapienti Consilio, del 29 de junio de 1908 (12), y por el Motu proprio Dei providentis de Benedicto XV, 1 de mayo de 1917, por el que se separaba completamente la Congregación pro Ecclesia Orientali, cuya prefectura está reservada al mismo Pontífice (13). Las actuales competencias están señaladas por el Derecho Canónico, can. 252. En su consecuencia, le incumbe el nombramiento de los Prelados de Misiones: arzobispos, obispos, vicarios y prefectos apostólicos, abades nullius y superiores mis– sionis sui juris; la celebración y aprobación de Concilios plena– rios y provinciales, la erección de nuevas Misiones, la demarca– ción de los territorios eclesiásticos, la jurisdicción sobre los re– ligiosos en cuanto misioneros, la concesión de facultades, dispen– sas, los asuntos eclesiásticos relativos a las Misiones, excepto algunos casos que son de competencia de otras Congregaciones (can. 252, ~ 4). La jurisdicción territorial está determinada por el can. 252, § 3, que dice: Ejus jurisdictio iis est circumscripta regionibus, ubi, sacra hierarchia nondum constituta, status missionis perse– verat. Huic Congregationi sunt etiam subjectae regiones, quae, etsi hierarchia inibi constituta sit, adhuc inchoatum aliquid prae– seferunt.. Eidem pariter subsunt societates ecclesiasticorum ac Se– minaria quae exclusi1.,e fundata sunt ea fine, ut in eis instituantur missionarii pro exteris missionibus, praesertim quod attinet ad eorum regulas, administrationem atque opportunas concessiones ad sacram ordinationem alumnorum requisitas. Tiene, además, a su cargo el Colegio Urbano el Ateneo con el Instituto Misionológico, varios Colegios e Institutos misioneros, las Obras Misionales Pontificias: Propagación de la Fe y la Obra de San Pedro Apóstol; la Asociación de San Pedro Claver, la Unión (11) Cfr. FELICE DA PORRE'fTA. o. F. M. ca,p., Collcgio Urbaniano di Propaganda Fide, en L'Jta!ia Francescana, 1927, t. II, 'P'P· 255-260. (12) Acta Sanctac Scdis, 1908, XLI, pp. 425 y sigs.; Act. Ap. Sed., 1909, t. I. pp. 7 y sigs. (13) Act. Ap. Sed., 1917, t. IX, pp. 529-531.

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