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198 P. II.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA 248. a) Los ANTIGUOS CANONISTAS.-Los decretistas, qU(' comentaron el Decretum Gratiani, y los decretaListas, que, antes y después de Gregario IX, interpretaron las Decretales de los Sumos Pontífices, nada contienen del derecho misional propiamente dicho, exceptuando algunas cuestiones sobre no usar de violencia en la conversión y admini~tración del bautismo a los judíos, etc. 249. b) Los ESCOLÁSTrcos.--Los escolásticos medievales del tiempo de Santo Tomás no trataron del derecho misional exprofeso, si bien en diver– sas obras se encuentran materias más o menos relacionadas con las cues– tiones jurídico-misionales. Algunos teólogos posteriores escribieron tratados acerca del deber y del derecho de propagar la fe, las relaciones jurídicas entre la Iglesia y el Estado, de no ejercer la violencia (m las conversiones, etcétera. Entre otros muchos, se pueden recordar: F. SUÁREZ, S. ,J.: De Fide catholica, Disp. XVIII, t. XI, p. 463. Opera Omnia, Parisiis. 1856; DE LuGo, S. ,T.: De veritate fidei divinae, Disp. XIX, sect. II, t. I, pp. 706 y siguientes, Parisiis, 1868; F. VICTORIA, O. P.: Relectiones tredecim. Re– lectio V, Ingolstadii, 1580. 250. e) CANONISTAS Y JURISTAS ESPAÑOLES.·--Los españoles que empren– dieron la evangelización del Nuevo Mundo no podían pasar en silencio el de– recho misional. MUHILLO VELARDE, S. J., publicó: Cursus juris canonici Hispa– ni et Indici, 2 vols., Matriti, 1743, en el cual, según el orden de los títulos de las Decretales, se añade todo lo que por ley, costumbre, privilegio o prác– tica está establecido en la Metrópoli y en las Indias Occidentales. En las colonias españolas se publicaron muchos libros y compendios prácticos de l\Ioral, Pastoral y Derecho. Como en las colonias españolas la autoridad civil estaba tan unida y mezclada con la eclesiástica, algunos juristas españoles trataron en sus obras de las leyes eclesiásticas. Así, interpretaron el derecho civil y ecle– ~iástico, entre otros. .JUAN SoLÓRZANO PEREIRA: De Indiarurn .iure. 2 voll., <'d. prima, Matriti. 1629 (I), 1639 (II); ed. 2.ª, Lugduni, 16712; Politica In– diana, Amberes, 1703. Es un compendio del anterior, escrito en español. El libro IV trata de las cosas eclesiásticas y del regio patronato. PEDRO FRAS– SA: De regio patronato Indiarum, 2 voll., Matriti, 1677, 1679; RrnADENEYRA Y BARRIENTOS: Manual compendio del Regio Patronato Indiano, Madrid, 1755. 251. d) MISIONÓLOGOS DE LOS SIGLOS XVI Y XVII.-Varios escritores en estos siglos trataron difusamente muchas cuestiones teóricas acerca de las misiones, y algunos explicaron las facultades de los misioneros en amplias disertaciones. Merecen especial mención: THOMAS A JESU, O. C. D.: De procuranda salute omniurn gentium libri XVI, Antverpiae, 1613. Novissima edit. lib. !-IV cura P. T. PAMMOL– LI, O. C. D., Roma, 1940; RAYM1JNDUS CARON, O. F. lVL: Apostolatns evangelicus missionariorum regularium per 1miversum rnundmn exposituB, Antverpiae, 1653, Parisiis, 16,59; ANGELUS MARÍA VERRICELLI: Q1westiones morales seu tractatus de apostolicis missioníb11s, Venetiis, 1656; DOMINicus DE GunEHNATIS, O. F. M.: De missionibus ínter infideles, Romae, 1886, t. I, capp. I, II, VII; J. AcosTA, S. J.: De natura novi orbis libri d1w et de pro·nmlgatione evangelii apud barbaras sive de procuranda Indormn salute libri sex, Coloniae Agrippinae, 1596; MATTHIAS A CORONA, O. C. D.: De rnis– sionibns apostolicis sive tractatus de utilitate sacrarmn rnissionnm, virtu– tibus, privilegiis .. ., Leodii, 1675. Manita ad missionarios S. Congregationis de Propaganda Fide, Romae, 1886. 252. e) TIEMPOS RECIENTEs.-A medida que crecen los materiales del de– recho misional se siente la necesidad de tratarlo científicamente. Los cano-
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