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CAP. !.-PROLEGÓMENOS AL DERECHO MISIONAL 197 rJ excepcional y sus causas pueden consultarse Larraona (17), V. Bartoc– cetti (18), Grentrup (19), Vromant (20). 244. Disposición del derecho misional en el Código. - La materia del derecho misional en el Código no tiene, propiamente hablando, una parte materialmente separada; está esparcida por los cánones del derecho común. Sumariamente indicamos algunos de materia misional: a) Los cánones 1.35() y 1.351 establecen los principios fundamentales de las misiones que competen primariamente al Romano Pontíflce y a la Santa Sede. b) El canon 252 de– termina la autoridad y competencia de la S. C. de P. Fide. e) En los cá– nones 215-217 se ponen las bases para la organización y circunscripción eclesiástica en los territorios de misión. d) El canon 198 enumera los Ordi– narios. e) Todo el capítulo VIII (cán. 293-311) se ocupa de los Vicarios y Prefectos Apostólicos, de los misioneros y de las normas disciplinares que se deben observar en el buen régimen de las misiones. J) En los cáno– nes 451, § 2, 1; 454, ~ 4, y 466, §1, se declaran las condiciones jurídicas de los cuasi-párrocos y cuasi-parroquias en tierras de misión. g) Hay muchos cánones que, aunque no se pueden llamar estrictamente misionales, tienen mucha importancia y frecuente aplicación en países de misiones; tales son los cánones 1.258, 1.325, 1.351, 1.374, 1.406, 2.314, que se refieren a mate– ria de fe: los cánones 731, 751, 752, 782, 958, 987, 1.014, 1.060-1.064, 1.070- 1.071, 1.098, 1.099, 1.102, 1.109, 1.120-1.127, 1.265, que, de una manE'ra o de otra, hacen referencia a los sacramentos. Recogiendo estos y otros materiales que se encuentran dispersos en Actt1 Apostolicae Sedis, Collcctanea de Propaganda Fide, Sylloge, Fórm11las de foq Facultades Apostólicas, etc., se podría realizar un estudio ordenado del de– recho misional (21). 245. Método en el estudio del derecho canónico-misional.-Hay un do– ble método para tratar científicamente el derecho canónico-misional. El primero consiste en comentar todo el Código, y en cada uno de los cánones, según la oportunidad, tratar de lo que corresponde a las misiones; así el derecho misional está como difuso en el derecho común. El segundo con– siste en tratar solamente las partes específiramente misionales, usando del derecho común en lo que es necesario para la inteligencia de aquéllas. Los dos métodos tienen sus ventajas e inconvenientes. Los autores, ora siguen uno, ora otro. 246. Derecho misional particular. El derecho misional particular se contiene en las decisiones de los Concilios plenarios regionales, provincia– les y diocesanos; en las normas que dan los Prelados eclesiásticos, fuera de los Sínodos en Estatutos especiales de Misiones de muchas Ordenes o Con– gregaciones religiosas. Las rolecciones más importantes de esta legislación particular se pueden ver en Grentrup (22) y Vromant (23). 247. Literatura del derecho misiona.1.--La literatura del derecho misio– nal es copiosa. Empezando desde el tiempo en que el derecho canónico se separó de la teología hasta nuestros días, los autores se pueden dividir en cuatro categorías: (17) De jure missiona.rio, en C<nnment. pro Rcligiosis et MiBs., ln3é\, t. XVI. pp. 110-114. (18) De Fontibus juris mlssionarii cxccptionalis, en Jus Ponfjficlum, 1935, t. XV. pp. 280-2.86. (19) o. c., pp, 13-20. (20) o. c., pp. 13-18. (211 MAROTO, n Diritto Canoníco e le Missioni, en Ir. Pens. Miss., Hl29. t. I. p. 26; GRls:""TRUP, o. C., <pp. 48-49; VROMANT, O. C., !p'p. 36-37. (22) o. c., P'P· 57-65. (23) O. c., pp 39-41.
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