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196 P. II.-··MISIONúLOGÍA JURÍDICA obliga a toda la Iglesia Latina. El derecho misional no forma una parte ma– terialmente separada; se extiende por todo el Código. Algunos cánones tratan directamente y exprofeso; otros, indirectamente. La legislación actual de la Iglesia forma un cuerpo único. En cuanto a las leyes que se contenían ,en el Jus Pontificinm de P. Fide y en Collectanea de P. Fide, se han de observar las reglas para la interpretación del Código dadas por los cano– nistas (ll). Sylloge.-En 1939 la S. C. de P. Fide publicó una Sylloge praecipuorum documentorum recentium summorum Pontificmn et S. Congregationis de Propaganda Fide necnon aliarum SS. Congregatiormm Romanarum ad usum míssionariorum, Romae, 1939. Contiene los principales documentos referen– tes a las misiones desde el año 1907. Incluye también los que tratan de las Obras Pontificias Misionales y de la Unión Misional del Clero. 242. Relac-iones del derecho canónico con el derecho misional.-El de– recho canónico referente a las misiones, ¿se puede considerar formalmente como un derecho especial y propio? Grentrup (12), Vromant (13) y otros opinan que no; porque no se le puede equiparar a otros, v. gr., jus matri– moniale, jus religiosorum, cuyas leyes se ordenan a un objeto propio y único. Otros autores, como F. Maroto, C. M. F. (14), y A. Larraona, C. M. F. (15), defienden que el derecho misional se puede considerar también como un derecho especial y propio, formando una rama particular y distinta de la disciplina común eclesiástica, pudiéndose hablar del derecho misional como del derecho matrimonial, derecho de religiosos, derecho de indulgencias, por– que, aunque no tiene una parte materialmente circunscrita en el Código, goza, sin embargo, de caracteres y normas particulares que determinan la vida misionera en territorios de misiones extranjeras. Es cierto que muchas leyes de derecho común valen también para los territorios de misiones; pero no se puede negar que existen muchas pre:;cripciones y normas jurídicas vigentes sólo en dichos territorios, donde la Iglesia no está completamente constituida. Si se considera la extensión y la forma externa del derecho misional en el Código, no se puede comparar con otras partes que gozan de mayor amplitud y unidad lógica; pero, si atendemos a la composición in– terna y formal, no aparecen dificultades de mayor relieve para considerarlo como un derecho especial, cuyo objeto específico es el opus missionum (16) 243. Derecho extraordinario.-El derecho misional se suele llamar tam– bién derecho extraordinario, excepcional, singnlar, especial, etc., en cuanto los territorios de misión se rigen y gobiernan por leyes especiales, extra– ordinarias y excepcionales, como las concernientes a la sustitución de la jerarquía ordinaria por los Vicarios y Prefectos Apostólicos, la concesión de privilegios, facultades y dispensas que salen del ámbito común del derecho. Las causas de este derecho singular o excepcional, en general, son: el exiguo número de misioneros, la multitud de paganos o acatólicos, la im– posibilidad física o moral de observar las leyes comunes, la debilidad e im– perfección de los neófitos, los usos y costumbres particulares de los pueblos y otros muchos motivos que exigen normas extraordinarias o excepcionales para facilitar la propagación de la fe. Acerca de este derecho extraordinario (11) Cfr. VROMANT, O. C., pp. 27-29 (12J O. c., pp. 12 y slgs. (13J O. c., pp. 12 y slgs. (1-!J I! Diritto Canontco e le Missioni, en I! Pens. Miss., 1929, t. I, pp. 23-26. (15) De jure missiona1io, en Comment. pro Religiosis et Miss., 1925, t. XVI. pp. 109 y sigs. (16) Cfr. lGNATIUS TING PONG LEE, c. M. F., Jus Missionarium Codificatum, The.. sis ad Lauream, Ms., pp. 354 y s1gs., Romae, 1945.

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