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CAP. I.-PROLEGÓMENOS AL DERECHO MISIONAL 195 4) Constitutiones Apostolicae, Brevia, Decreta, etc., pro missionibus Sinarum, Tunquini, etc. Ad tlSUm episcoporum sacerdoturnque a SS. Pontir ficibus ac Eminent. Cardinalibus S. C. de Propaganda Fide respective in Oriente missorum. Juxta exemplar Romae., Parisiis, 1676. En el título se indican las regiones de que tratan. 5) Constitutiones Apostolicae et Brevia. Ad usum S. C. de Propaganda Fide, Romae, 1745. Esta colección es semejante a la precedente. Entre las colecciones posteriores merecen referirse las siguientes: 1) Bullarium Pontificiurn S. C. de P. Fide, 5 vals. y 2 vols. de Apéndi– ces, Romae, 1838 y sigs. Se añadió un volumen con índice analítico, Ro– mae, 1858. Llega hasta 1841. Después de algunos años, la Propaganda ordenó una nueva edición del Bullarium .y .•Ee la encomendó a Francisco Rosi-Ber– nardini, el cual, por muerte prematura, no pudo terminarla. El Cardenal Prefecto encargó después a Rafael De Iviartinis, el cual cambió el título y dividió la obra en dos partes, a saber: 2) Juris Pontificii de Propaganda Fide pars prima, complectens Bullas, brevia, acta S. Se.dis, 7 vols., Romae, 1888-1897. Juris Pontificii de Propaganda Fide pars secunda, complectens decreta, ins– tructiones, encyclicas, litteras, etc., ab eadem Co11gr. lata, l vol., Romae, 1909. La primera parte contiene los principales documentos pontificios referentes a las misiones desde la fundación de Propaganda (1622) hasta Pío IX (1869). El volumen VII es suplementario, y trata de los concordatos y convenciones entre la Santa Sede y los gobiernos en los territorios sujetos a Propaganda. La segunda parte contiene los principales decretos de Propaganda y otras Congregaciones concernientes a las misiones, desde 1622 hasta 1877. Se sigue el orden cronológico; la colección no es completa, y se considera como obra privada, no teniendo otra autoridad que la que se contiene en los n,lativos documentos. De esta voluminosa colección se formaron otras dos para uso de los mi– sioneros, llamadas Collectanea, incluyendo las crn°as más prácticas. Una se hizo por el Seminario de París para las Misiones extranjeras, y la otra se publicó en Roma por orden de la Congregación de Propaganda. He aquí sus títulos: :i) Collectanea constitutionum, decretorwn, indultormn ac instructionum S. Sedis, ad usum operariorum apostoUcorum Sodetalis Missionmn ad E:i::te– ros, selecta et ordine digesta, cilra Moderatoru.m Seminarii Parisiensis eius– clem Societatis, Parisiis, 1880; Hongkong, 1898, 1905. Sigue el orden sistemá– tico. 1 pars: De Personis; 2 pars: De Sacramentis; 3 pars: De praeceptis. Fué compuesta para los misioneros y misiones del Seminario parisiense. 4) Collectanea S. Congr. de Propaganda Fide, seu decreta, instructiones. Rescriptci pro apostolicis missionibus, Romae, 1893, 1907. La primera edición sigue el orden sistemático al modo de la de París. De personis, de rebus, de Jide et moribus. La segunda edición, en 2 volúmenes, está ordenada cro– nológicamente desde el 1622-1906. Además de las normas jurídicas, contiene también eosas morales y litúrgicas. Se extiende a todos los territorios some– tidos a Propaganda. Los documentos son auténticos, pero las colecciones son obra de valor privado. 241. 3. PERÍODO NOVÍSIMO.·-Desde el 1908 en adelante, según las dis– posiciones de Pío X en su Constitución Promulgandi vontificias Constitutio– nes, del 28 de septiembre de 1908, todos los documentos pontificios, de las Congregaciones y Oficios de la Curia Romana se publican en el órgano oficial Acta Apostolicae Sedis. En el mismo Comentario oficial (AAS), t. I, páginas 7 y sigs., se publica la Sapienti consi!io de Pío X, del 29 de junio del 1908. Código del Derecho Canónico.-El 27 ele mayo de 1917 fué promulgado por Benedicto XV el Código ch;l Derecho Canónico, el único que actualmente

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