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194 P. II.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA sanos, cuyos decretos, antes de publicarse, deben ser revisados por la Sa– grada Congregación de Propaganda Fide; c) Las Corporaciones autónomas, como las Ordenes y Congregaciones religiosas, cuyos miembros trabajan en las misiones y generalmente están sujetos a la potestad eclesiástica, qua missionarii; y a la regular, qua religiosi. En caso de conflicto prevalece la primera. Muchos Institutos tienen Estatutos particulares aprobados por Pro– paganda, en los que se determinan normas más particulares. Las fuentes en orden al conocimiento (fontes juris cognoscendi) se pue– den dividir en tres períodos: Período antiguo: Desde los tiempos apostólicos hasta la fundación de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide (1622). Período nu.el' o: Desde el 1622 al 1908, en que fué publicada la Constitución «Sapienti Consilio». Periodo novísimo: Desde 1908 hasta nuestros días. 239. l. PERÍODO ANTIGuo.-Este primer período comprende desde los tiempos apostólicos hasta la fundación de la Propaganda Fide por la Consti– tución de Gregario XV Inscrutabili, del 22 de junio de 1622. En los tiempos más remotos las cuestiones de derecho misional como la vocación y conver– sión de los gentiles, del matrimonio, de los catecúmenos y otras muchas se encuentran en los Hechos de los Apóstoles, en las Epístolas de San Pablo, en la doctrina de los Apóstoles, en la Tradición apostólica y en obras de los San– tos Padres de la Iglesia. Las cuestiones de derecho van envueltas con las cuestiones teológicas. Con el tiempo el Derecho se fué separando de la Teología, y se formó el Corpus juris ca.nonici, en el cual, si bien no se encuentra el concepto y la palabra misión de nuestros días, sin embargo, se hallan cosas referentes a l:.i propagación de la fe, administración del bautismo a los judíos, sarracenos y paganos. En el libro VII de las DecretaLes, compuesto por Pedro Mateo (9), se refiere la Bula de Alejandro VI del 1493 (10), en la que se conceden al Rey Católico las Islas del Nuevo Mundo pr,ra propagar la fe. Desde el siglo xnr hasta principios del XVIII a los misioneros regulares se eoncedían amplísimas facultades por la Santa Sede, las cuales fácilmente se pueden encontrar en el Bulario Romano y en los Bularios de las respectivas Ordenes. 240. 2. PERÍODO NUEVO.- -Corre dtcscie la fundación de Propaganda (1622) hasta la Constitución de Pío X Sapienti oonsiiio, del 29 de junio de 1908. En la imposibilidad de enumerar todos los monumentos eclE>siásticos, rpcor– clamos sólo algunas coleeciones más importantes: 1) Con relación a las misiones de Indias, los monumentos pontificios de los primeros tiempos se contienen t>n estas do~ colecciones: iYI0HEL CIHY A– cus, S. J.: Fasti Nopi Orbis et ordinationurn apostolicarurn ad Indias per– rinentium breviariu m, Venetiis, 1776; y FRANCISCO ,J. HERN1\EZ, O. F. l\:I.: Colección de Bulas, Breres y otros documentos relativos a la Iglesia de Amé– rica y Filipinas, 2 vols., Bruselas, 1879. 2) Testamentum B. M. Perillustris et Commendabilis viri D. Joannis Savenier Leondien. Secretarii Apostolici, Romae, 1638. Contiene documentos desde 156-1 hasta 1677 referentes a la Iglesia Oriental y a las misiones entrt• paganos. Toda la colección comprende 6-1 documentos, de los cuales, 56 tra– tan de la Congregación de Propaganda y sus misiones 3} Constitutiones apostolicae Sacrae Congregationis de Propaganda FI<le, Romae, Hl-12. Esta breve colección contiene cÓlo 18 rlocumentos acPrca ele la institución y oficios de Propaganda. (9) In lib. I, titt. 9. «De Insulis Novi Orbis». Este libro no fué recibido en el Corpus Juris Canonic-i. Cfr. GnENTRUP, o. c., p. 2ü. (10) Bula Inter caetera, die 4 rnaii, an. 1493. Cfr. Bu!lar!mn Romamrn,, t, V. pp 361-36-1. Ed. Augustae Tanrinúrurn, 1857-1872.
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