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CAP. I.-PROLEGÓMENOS AL DERECHO MISIONAL 193 de multís ecclesíís collígere potuistí, infundas. Non enim pro locis res, sed pro rebus loca nobis amanda sunt. Ex singulis ergo quibusque ecclesiis, quae pía, quae religiosa, quae recta sunt, elige et haec quasi fasciculum collecta apud Anglorum mentes in consuetudinem depone» (7). Esta sabía dispo– sición pasó al Decretum Gratiani (8). Con estos principios de adaptación las tierras de misión tuvieron por mucho tiempo sus derechos propios. 235. 3.º DESDE EL SIGLO XII AL XVII. - Desde el Decretum Gratia– ni (1160), el derecho eclesiástico se fué reduciendo a la unidad, y se formó el Corpus Juris ecclesiastici, completado por Juan Chappuis en 1500 con las Extravagantes de Juan XXII. Para socorrer las necesidades de las mi– siones y misioneros, los Romanos Pontífices concedieron amplísimas facul– tades, no a los misioneros directamente, sino a las Ordenes principales que se ocupaban de la propagación de la fe, particularmente a los Dominicos y Franciscanos, y más tarde a los Jesuítas y Carmelitas. Los misioneros gozaban de gran libertad para establecer ordenaciones particulares y para dispensar de las leyes comunes de la Iglesia. Las misiones de España y Portugal se gobernaban según las normas del Regio Patronato con un sistema más uniforme y adaptado a la índole de estas naciones y de aquellos tiempos. 236. 4. 0 DESDE EL 1622 AL 1908.-Con la institución de la C. de Propa– ganda Fide el derecho misional adquiere más uniformidad. Se deben acomodar los misioneros, en cuanto sea posible, a las prescripciones del derecho común. La Congregación procPde metódicamente, cuando ocurre dar determinacio– nes particulares. En cuanto al régimen de las misiones, a la jerarquía ordi– naria se van introduciendo, poco a poco, los Vicarios y Prefectos apostólicos, que en nombre del Sumo Pontífice administran los territorios que se les con– fían. A la Congregación de Propaganda Fide, Pío IX añadió la Congregación Oriental en 1862, que se ocupaba de los negocios de rito latino y oriental referentes a personas y cosas. 237. 5. 0 DESDE EL AÑO 1908 EN ADELANTE.~El derecho misional se une más al derecho común. La Congregación de Propaganda abrazaba casi todas las materias en territorios de misiones, de tal modo que el derecho misional parecía algo fuera del derecho común. El Papa Pío X, en la Constitución Sapienti consilio, del 29 de junio de 1908, restringió las facultades de la Pro– paganda, declarando competentes también a otras Congregaciones romanas. Siguiendo la misma tendencia, el Código unió el derecho misional al derecho común. 238. Fuentes del derecho misional. -- Las fuentes se pueden considerar en el orden constitutivo (juris constituendi) y en el orden de conocimen– to (juris cognoscendi). Bajo el primer respecto existen fuentes universales, que comprenden todos los territorios, y fuentes particulares para algunos territo– rios o colectividades especiales. Las fuentes universales son: a) El derecho natural y la S. Escritura como fundamentos del derecho divino de las mi– siones; b) El Sumo Pontífice, que tiene el primado sobre toda la Iglesia; e) Los Concilios Ecuménicos, que tienen potestad legislativa universal; d) La Curia Romana, principalmente la Congregación de Propaganda Fide, según los principios del Código y las facultades del Papa en casos extraordinarios; e) La costumbre con las debidas condiciones (can. 25-30). Las fuentes par– ticulares son: a) Los Ordinarios, a los cuales compete la potestad ordinaria en nombre propio o del Romano Pontífice; sus atribuciones están indicadas en el derecho; b) Los Concilios plenarios provinciales y los Sínodos dioc~ (7) S. Gregorii Magni epistolarum, lib. XI, Epist. LXIV, P. L.. 77, 1187. (81 C X D. XII Cfr. Corri. Juris Canonici, t. I, col. 29, Li:psiae la
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