BCCCAP00000000000000000000621
192 P. U.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA siones. Veremos más adelante en qué sentidos puede tomarse. e) Por derecho mixto o concordado entendemos el que procede de ambas potestades, eclesiástica y civil (4). El derecho misional se puede considerar también con relación a las personas a las cuales se ordena. Puede, pues, referirse: 1) a los católicos que viven en comunicación y bajo la dependen– cia de la Iglesia Romana ; 2) a los cristianos acatólicos que profe– san la herejía o el cisma. Se llaman los hermanos separados; 3) a los no cristianos que están fuera de la Iglesia ; 4) a las sociedades civiles, cristianas o no, que gozan de soberanía propia e indepen– diente en el orden temporal. 232. Historia del derecho misional.-La evolución histórica del derecho misional se confunde con el desarrollo del derecho eclesiástico común (836). Aunque materialmente no se pueden separar, sin embargo, consideradas las materias que se refieren a las misiones, el derecho misional se puede dividir en cinco partes (837) : l.ª Del siglo I al IV. 2.ª Del IV al XII. 3.ª Del XII al xvu. 4.ª Del 1622 al l[JOB. 5.ª Del 1908 hasta nuestros dias. 233. 1. 0 DESDE LOS TIEMPOS APOSTÓLICOS HASTA EL SIGLO IV.--En este primer período se puede decir que todo el derecho eclesiástico es también misional. Cuando empezaron a predicar los Apóstoles, toda la tierra era país de misiones. La Iglesia docPnte de los primeros siglos se ocupaba principal– mente en dilatar el reino de Cristo. Poco a poco la disciplina eclesiástica se ordenaba y organizaba Pn las cristiandades de judíos y gentiles convertidos. Las leyes ceremoniales del A. T. no se imponían a los gentiles convertidos: a los cristianos que venían del judaísmo no se les prohibía la circuncisión. Como se deduce de la práctica apostólica, la cfü:ciplina se disponía siempre a favor de la propagación de la fe. A este período pertenecen las disposicio– nes acerca de los catecúmenos, del bautismo de los adultos y de los docto– res o predicadores que evangelizaban en los tiempos postapostólicos. 234. 2. 0 DESDE EL SIGLO IV AL SIGLO XII.-Las distintas tierras de mi– sión forman parcialmente derecho propio. La actividad misional de la Igle– sia de Occidente desde el siglo IV se dirige a los pueblos que rodean el Imperio Romano. Los misioneros exigían a los neófitos la unidad de la fe y de la lengua litúrgica; en cuanto a la disciplina eclesiástica, les dejaban en bastante libertad. San Gregario I, que envió al monje San Agustín en 5DG a Inglaterra, respondió a una consulta con eEtas palabras, que, a su vez, son un hermoso principio de adaptación misional: «Novit fraternitas tu;i Romanae Ecclesiae consuetudinem, in qua se mE'minit enutritam. Sed mihi placet, ut sive in Romana sive in Galliarum sive in qualibet ecclesia aliquid invenisti, quod plus omnipotenti Deo possit placere, sollicite eligas, ,'.t An– glorum Ecclesia, quae adlmc in fide nuva e.st , institutione praecipua, quae (4) Cfr. A. LARRAO".'{A, C. .rvT. I•"'., De jure niissionario, en Corn:;ncntarllun 7Jro Rcligiosis et Missionariis, 19:,5, t. XVI. 1·,n 104-108. (5) Para la historia del Derecho can,5nico cfr. BERTRAciDFS KuRTSCHEm, O. F. M .. Y FELIX ANTO:-<IUs W1LCHES, O. F. l\1., Historia Juris Canonici, t. I, Historia Fontíurn et scicntine j-uris crrnonici, Ron1ae, 1934. (G) Cfr. GnE:,.¡-TRUP, o. e, ,pp. 20-25; "VR0:\1ANT, o. c., }},P. 18-27.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz