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SECCIÓN 1.-MISIONOLOGÍA JURÍDICA. CAPITULO PRIMERO PROLEGOMENOS AL DERECHO MISIONAL 230. Para mejor inteligencia de la Misionología jurídica es conveniente dar algunas nociones generales acerca del Derecho misional (1). El Derecho general puede considerarse bajo triple aspecto: a) Pro facultate morali agendi inviolabili. En este sen– tido compete a la Iglesia la facultad de predicar el Evangelio y establecerse en todo el mundo. b) Pro ea, quod ex justitia debitum est. A la Iglesia se le debe de justicia todo aquello que es necesario para ejercer libremente su acción y cumplir el mandato divino. c) Pro summa legum, quibus societas regitur. Por la suma de leyes mediante las cuales se rige la sociedad eclesiástica en su activi– dad misional y misionera. En este sentido podemos definirlo con Th. Gentrup, S. V. D. (2) y G. Vromant, C. I. C. M. (3): Summa legum, quibus opus missionum ordinatur. El conjunto de leyes que regulan la obra de las misiones, interna o externamente, cons– tituye el derecho misional. 231. El derecho misional puede ser interno, externo y mixto. a) Se llama interno o canónico el conjunto de normas canónicas por las cuales se ordenan y rigen las misiones. Todas esas leyes proceden de la autoridad de la Iglesia, sociedad perfecta y jerár– quica, instituída por Jesucristo para llevar a término su misión redentora. b) Se denomina derecho externo el que procede de la autoridad civil del Estado y tiene algunas relaciones con las mi- (1) Omitimos muchas nociones generales ya presupuestas. A fin de evitar repe– ticiones inútiles, no •ponemos aquí una bibliografía especial, porque el lector se podrá informar más adelante. cuando tratemos de la historia de las fuentes y de la lite– ratura del derecho misional. (2) Jus missionarium, t. I, •!Jp. 12-15, Steyl, 1925. (3) Jus missionariorum. Introductio et Normae generales, pp. 12-18, [,ouvain, 1934.

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