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NOCIONES PRELIMINARES.-EXTENSIÓN DEL TÉRMINO MISIÓN 7 res Domingo de Gubernatis, O. F. M. (26); Felipe Rovenius (27); Raimundo Caron, O. F. M. (28); Angel María Verricelli (29). Entre los modernos, Patricio Wittmann (30); Roque de Cesina– le, O. F. M. CAP. (31); Celestino Ibáñez, O. F. M. (32); Francisco Javier Wernz, S. J. (33); Teodoro Grentrup, S. V. D. (34); Al– berto Perbal (35); César Carminati (36), y otros muchos. Esta opinión es más común entre los misionólogos modernos y más conforme a la tradición y documentación eclesiástica. La Iglesia verdadera es única, forma un solo redil bajo un solo Pas– tor supremo; luego los hermanos que viven separados de ella de– ben reducirse. No poseen la Iglesia completa e integralmente como la quiere Jesucristo. Los documentos eclesiásticos, aunque no tratan exprofeso esta cuestión, sin embargo, en el modo de expresarse la favorecen. Gregario XV, en la Bula «Inscrutabili» del 1622, habla de los deberes de la Iglesia de convertir los paga– nos y de atraer a los heterodoxos a la unidad de la fe; y a esta obra la llama misión y la confía a la C. de Propaganda (37). En el esquema del Concilio Vaticano acerca de las misiones se lee: «Hinc loca missionum nuncupantur ea, scilicet, in quibus prae– sertim ad infidelium et haereticorum conversionem adlaboran– dum est» (38). Y en la primera anotación al mismo esquema se añade: «Cum opitulante Deo opus sacrarum missionum ad in– fideles et haereticos de die in diem augeaturn (39). Se podrían citar muchos testimonios de la Colección oficial de Propaganda en nuestro favor, pero no lo creemos oportuno (40). El Código de Derecho Canónico llama igualmente misiones al apostolado en– tre paganos, herejes y cismáticos. «In aliis territoriis universa missionum cura apud acatholicos Sedi Apostolicae unice reser– vaturn (41). La palabra acatólicos parece incluir todos los que están fuera o separados de la única Iglesia verdadera. En la ac– tual disciplina eclesiástica se consideran como misiones extran– jeras algunos territorios de heterodoxos o disidentes dependien- (26) De Missionibus intcr inJidcLes, t. I. pp. 7 y sigs.. Romae, 1689. (27) De Missionibus ad procurandam fidem et conrersionem infidelium et haerc– ticorum instituendis, Antverpiae, 1668. (28) Apostolatus evange!icus, p. 1, Antverniae, 1G53. (29) Quaestiones morales seu Tractatus de Aposto!icis l\Iissionibus, ,p. 2, Vene– tiis, 1656. (30) Die Herr!ichkeit der Kirche in il1rcn Missionen, I, i,. 8; II, p. 357, Augs- burg, 1341. (31) Storia delle M[ssioni dci Cappuccini, I, p. XIV, Parigi, 1867. (32) Directorimn Missionariorum, p. 55, Quarachi, 1913. (33) Jus Decretalium, lI ed., ,p. 44. 47, Romae, 1908. (34) Jus missionari1Lm, pp. 5-8. Steyl, Hollandiae, l!l25. (35) Premiéres le,;ons de Theotogie missionnaire, pp. 42-44, París, 1935. (36) It Problema Missionario, t. I, pp. 1-3, Roma, 1941. (37) Jus Pont. de Propaganda Fide, pars I, t. I, pp. 1-3. (38) Co!!ectio Lacensis, t. VIII, p. 683, Friburgi Br., 1870-1890. (39) Ibíd., p. 688. (40) Cfr. Jus Pontif. de ·Propag Fide, t. Ii pp. 87, 134, 205, etc. (41) Can., 1350, § 2.

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