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CAP. IV.-FUN!Ml\IENTOS MORALES 169 todo el mundo, ya que los presbíteros fueron instituídos para ayu– dar a los Obispos en su sublime ministerio. El sacerdote, en vir– tud de la ordenación, es el continuador de la misión de Jesucristo, el que debe difundir su doctrina y distribuir sus gracias; por tan– to, es necesario que tenga ardiente celo de la salvación de todas las almas redimidas por la sangre de Cristo. No debe existir nin– gún eclesiástico que no tenga interés y celo por las misiones cató– licas, medio ordinario para establecer la Iglesia y aplicar los fru– tos de la Redención (30). 201. 4. El deber misional en los religiosos. - Las Ordenes, Institutos y Sociedades religiosas tienen también sus deberes acer– ca de las misiones. Aunque la vida religiosa no se ordena, de por sí, directamente a la propagación de la fe, sin embargo, ella con– tribuye a que las personas que la profesan se hallen en un estado favorable al desempeño del deber misional, con el trabajo efec– tivo misional, si son de vida activa o mixta ; con el sacrificio y la oración, si de vida contemplativa. En cuanto a la obligación de ir a las misiones extranjeras, se deben tener presentes las respectivas legislaciones: 1) Hay Orde– nes e Institutos en los cuales la legislación no habla de las mi– siones; en este caso, los superiores no pueden, generalmente, obli– gar a sus súbditos, pero pueden enviar, observadas las debidas condiciones, a los que espontáneamente se ofrecen. 2) Hay otros Institutos en los cuales las misiones entre los acatólicos se enume– ran como una de tantas otras obras o fines, sin que se obligue par– ticularmente a cada uno de los miembros. En este caso, los supe– riores no deben enviar a los que se niegan o rehusan; pero deben procurar por todos los medios convenientes que haya siempre un número suficiente de personal dispuesto para el apostolado mi– sionero. 3) Hay otra especie de Institutos, cuyo fin específico son las misiones extranjeras, o por lo menos es uno de tantos fines que se propone, para cuya realización ningún miembro del Instituto se excluye. Los que abrazan esos Institutos quedan obligados a prestar sus servicios a las misiones en conformidad con la propia legislación, que libremente han prometido observar. 4) Se dan también Sociedades misionales del clero secular, que no hacen votos religiosos, pero se obligan con juramento a servir las misio– nes. En todo caso, sean rdigiosos o miembros de una Sociedad misional, es necesario, para la obligación personal de ir a las misiones, tener presente la propia legislación y los compromisos contraídos. (30) En otras ,partes de este libro trataremos de la Unión Misional del Clero; del modo de formarse la conciencia misionera; de la necesidad de la ciencia de las misiones para los sacerdotes, y del modo de infundir el espíritu misional en los fieles.

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