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C.\P. IL--FUSD.HIENTOS MORALES 167 199. 2. Deber misional de los Obispos.-Los Obispos son los sucesores de los Apóstoles, y a ellos incumbe continuar su obra. Su deber misional se puede considerar con relación a sus respec– tivas diócesis y con relación a las misiones en general. a) En las propias diócesis los Obispos, no sólo están obligados a ejercer su deber pastoral sobre los católicos, sino también sobre los acatólicos que quizá existan dentro de los límites de su ju– risdicción. Por esto establece el Código: «Ordinarii locorum et parochi acatholicos, in suis dioecesibus et paroeciis degentes, com– mendatos sibi in Domino habeant» (can. 1.350). No se trata de establecer misiones propiamente tales, sino de la obligación que tienen como Pastores de atraer las ovejas que están fuera del redil. El modo de realizarlo queda a la prudencia y celo de los Prelados. Antes del Código, escribía León XIII: «Ubi igitur agres– tes adhuc gentes occurrunt immani idolorum cultui addictae, sciant episcopi, sacerdotes teneri ad earum conversionem curan– dam» (18). El Concilio Plenario de América Latina tenido en Roma el año 18H8 establecía: «Neque Episcopi neque parochi, qui m propriae jurisdictionis territorio exsistere sciunt Indos nondum ad fidem conversos, proprio pastorali officio satisfacercnt, si solis fidelibus intenti, illos ab infidelitatis tenebris eruere et ad Chris– tum Yocare non studerent» (lH). El Obispo en su propia diócesis es misi01wro apostólico e.x: officio, para convertir a la fe católica a los infieles, herejes y cismáticos que en ella existan (20). De lo cual ,:e sigue que los Obispos diocesanos, dentro de su territorio. sin delegación pontificia especial, pueden establecer misiones y proceder motu proprio, sin previo impulso de la Santa Sede. Dijimos ya que Jesucristo mandó al Colegio Apostólico in so– lid1tm predicar el Evangelio, y, como al Colegio Apostólico suce– dió el Colegio de los Obispos, a éstos incumbe también el deber de continuar la predicación evangélica (21). Por esto loe; Romanos Pontífices han exhortado siempre a los Obispos a colaborar en el aµc,stolado. Citamos sólo algunos testimonios más recientes: León XIII les habla diciendo: «Vos igitur, Venerabiles Fratres, in partem sollicitudinis Nostrae vocatos, etiam atque etiam hor– tamur. ut concordibus animis Apostolicas missiones sedulo vehe– menterque adjuvare Nobiscum studeatis» (22). La misma doctrina claramente propone Pío XI diciendo: «Legimus quidem non uni (181 Const. Quae mari sínico, 17 sept. 1902, ad. c. X, Actci et Decreta Concilii Prov. lHanilani. (191 Conc. PLen. Americae Latinae, t. I, n. 771, Romae. 1902. (20) Cfr. FR. X. WERNZ, S. J., Jus Decretatium, III, n. 52, Romae, 1908. (21, La S. C. de Prapaganda Fide, en sus Letras Encíclicas del 15 de enero de 1662, escribía: «E rperche i Vescoví e i Prelati devono :avere grandíssima parte in opera cosí a:postolica, essendo egtino propriamente succeduti in luogo degli Apostolt.;1 Cfr. Cotzect. S. C. P. F., I, n. 2, p. 2, Romae, 1907. (22) Sancta Dei ciritas, 3 dec. 1880. Cfr. Lconis XIII Acta, Yol. II, p. 170, Romae, 1882.

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