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1G4 P. I.-··l\USIONOLOGÍA DOCTRINAL de Ios pecados a todas las naciones, empezando por Jerusalén (3). Estas palabras expresan, no un simple deseo o exhortación, sino un verdadero mandato. Cuando los miembros del sanedrín que– rían impedir la predicación a San Pedro y San Juan, éstos res– pondieron: Nosotros no podemos menos de hablar lo que hemos visto y oído (4). San Pablo reconocía la obligación de predicar cuando decía a los fieles de Corinto: Estoy por necesidad obli– gado a evangelizar, y desventurado de mí si no lo hiciere (5). Necesidad de precepto, comenta Santo Tomás, de tal manera que el Apóstol se haría reo de eterna condenación, si descuidara pre– dicar el Evangelio, según se le había mandado (6). Esta doctrina la han enseñado todos los teólogos y comenta– ristas. Valga por todos el Cardenal Lugo, quien dice explícita– mente: «Christus ipse Apostolis praecepit praedicare omnibus, et communicare notitiam Evangelii verbis illis: Praedicate Evan– gelium omni creaturae» (7). «Obligación grave-añade Cornelio Alápide-, por lo que los Apóstoles, si hubieran sido negligentes en cumplirla, hubiesen pecado mortalmente» (8). Este mandato que Jesús dió a sus Apóstoles «no debía limi– tarse-dice Benedicto XV-ciertamente a la vida de los Após– toles, sino que se había de perpetuar en sus sucesores hasta el fin de los tiempos, mientras hubiera en la tierra hombres que salvar por la verdad» (9), ya que los Apóstoles recibieron aquella mi– sión como representantes que eran de la Iglesia. Confirma esta doc– trina el Código de Derecho Canónico, el cual dice que enseñar la doctrina evangélica no es solamente un derecho, sino también un deber de la Iglesia: «Ecclesiae, independenter a qualibet civili potestate, jus est et offici11m gentes omnes evangelicam doctrinam docendi» ( can. 1.322, § 2). Además del mandato explícito y categórico de Jesucristo, se deduce también la obligación moral de la naturaleza y fin de la Iglesia, que no es otro que continuar la obra redentora de Jesu– cristo y extender por toda la tierra su reinado. Neque enim ad aliud nata Ecclesia est, nisi ut, regno Christi ubique terrarum di– latando, universos homines salutaris redemptionis participes effi– ciat, dice el Papa Pío XI (10). (3í Luc., XXIV, 46. (4) Act., IV, 20. (5) I Cor., IX, 16. (G) «Necessitas enim praecepti, qucd non ::i.udeo omittere mihi incumbit... vae enirn, id est, aeterna damnatio mihi est, si non evangelizavero, sicut mihi injunctum est.» Com:m. in Cor. I, cap. IX, lect. 3. (7) Disp. Scho!., disp. XIII, sec. VI, n. 159, p. 497, Parisiis, 1868. rH, Commcnt. in I cpist. ad Cor., c. IX, Y. 16. V. Comm. in S. Script., t. IX, p 223, N eapoli, 1858. (9) Ma..-cimum ilWd, Act. Ap. Sed., 1919, t. XI, p. 440. (lü) Rcnlm Ecclesiae, Act. Ap. Sed., 192G, t. XVIII, p. 3.
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