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146 P. I.-MISIONOLOGÍA DOCTRINAL a la expos1c10n tradicional del dogma del infierno y extraña al sentimiento común de la Iglesia (183). 179. 6.ª Algunos teólogos suelen distinguir dos clases de fe· una, stricte dicta, es decir, sobrenatural, subjetiva y objetivamen– te, cuyo motivo es siempre la autoridad de Dios revelante, según el concepto tradicional; otra, late dicta, en la cual se dice que basta el conocimiento de Dios y las cosas religiosas y morales, que objetivamente procede de los principios naturales o de la mani– festación de Dios en la creación; pero no se verifica sin el auxilio sobrenatural de Dios; de tal modo, que subjetivamente (ex prin– cipiis subjectivis) sea un acto sobrenatural. Piensan que esta fe basta para la justificación. Conociendo por el testimonio de las cria– turas las verdades indispensables, Dios conferirá la gracia para la justificación siempre que no se ponga óbice (184). A favor de esta sentencia se suele citar a Andrés Vega, O. F. M. (185), el cual no manifiesta con claridad su pensamiento. Domingo Soto, O. P. (715), parece ser que la propuso, primeramente, como pro– bable; pero después cambió de opinión (187). J. Martínez füpal– da, S. J., se adhirió a la fe estricta, como más segura; pero no pa– rece negar la probabilidad de la contraria (188). En el siglo pasado fué de nuevo explicada y propuesta como probable por C. Gut– berlet (189). Estos autores explican de varios modos y con distintos matices esta doctrina, pero en general se rechaza; porque la Escritura y los Santos Padres, hablando de la necesidad de la fe, la entienden en un sentido estricto. Los Concilios Tridentino y Vaticano (190), describiendo la fe, sin la cual no puede haber justificación, no pueden interpretarse de otra manera. Inocencia XI, el 2 de mar– zo de 1679 condenó la siguiente proposición: «Fides late dicta ex testimonio creaturarum similive motivo ad justificationem suffi- (183) No será fuera de iugar recordar que los artículos sobre la felicidad de! infierno, Happincs in Hcll, de MIVAHT, en Tite Nineteenth Ccntury, Londres, d'ciem– bre, 1892; febrero y allril, 1893, fueron ¡puestos en el Indice por el Santo Oficio el 19 de julio de ¡¡;93_ Lo mismo que E1 libro del P. _GETIXO, Del gran número de los que se salvan y de la mitigación de !as penas eternas, Madrid, ,puesto también en el Indice el 19 de febrero de 1936. Ev:dentemente que Hugueny no contiene tales errores. (134) Cfr. PESCH, o. c., t. VIII, n. 438, pp. 314-217; J,E_'"{NEZ, s. J.,: De virtuti!JUS theologicis, nn. 146, 183, 358, 359, Romae, 1930; P. PER~TE, Anfüropologia Supernatu– ra!is. De gratia et virtutibus, pp. 224-226, Romae, 1!)43. (185) Tridcntini Dccreti de justificationc c:rpositio et dcfensio, lib. 6, caµs 17, 19, 20, Compluti, 15C4. (UJG) De natura et gratia, lib. 2, cap. 11, VeneW.s, 1547. (187) In 4 dist., q. II, art. 3, Venetiis, 1584. (188) De ente supernatura!i, disp. 20, sect. 22, 23; dis¡p. 63, sect. 5, 5. De r,cte disp. 17, sects. 10-13. (189) HEINRICH-GUTBERI.ET , Dogmatische Theologie, t. VIII, 1}1). 493 y sigs. Cfr. PESCH, O. C., p. 215; LENNERZ, O. C., p. 202. (190) Sess. III, c. 3, DENz-B,, 178!! y ~igs.
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