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20 CARTAS DEL BEATO DIEGO JOSÉ DE CÁDIZ las imágenes que sirven esos días en las procesiones, aun en la presencia y lado del Monumento, sin que lo prohiban los que pueden y deben en- tender en estas cosas. · Yo no alcanzo á entender por qué no pueda predicarse, rezarse, con– gregarse los devotos á la presencia de Su Majestad en aquel sitio reserva– do, cuando se puede hacer esto en cualquiera sitio decente en que no está Nuestro Señor Sacramentado. Asígnese la disparidad ó inconveniente en– tre aquello y esto, y se verá que si esto último es bueno, santo y laudable, mucho más lo será á presencia del mismo Dios, en el divinísimo Sacra– mento, aunque se halle en su depósito oculto. Esto discurro se llama así con respecto ó relación al público Monumento, no á su veneración y á su culto. Prueba de ello que en muchas iglesias parroquiales no se quita á Su Majestad de su altar ó sagrario común, y allí se conserva expuesto á la pú– blica veneración como en el Monumento; lo que, si fuese culpa, no se haría ó no se permitiera tan universalmente como lo vemos 1 • Esto sólo es suficiente para que usted conozca mi modo de opinar en el asunto, en el que deseo como usted lo más acertado. Me repito á la obe– diencia de usted con buena voluntad; me encomiendo á sus oraciones y ruego á Nuestro Señor guarde su vida muchos años en su santo amor y gracia. B. L. M. de usted su afectísimo hermano y siervo de Nuestro Señor Jesucristo, Fr. Diego José de Cádi,z_. P. D.-Me ocurre que, aun cuando usted no hubiese adelantado más que reformar el abandono en que Su Majestad estaba, debe creer que ha hecho mucho y que ha usado de la prudencia que propone nuestro vene– ráble sutil Maestro, que dice: Via deveniendi ad medium, est declinare ad extremum. 1 El Beato Diego·apoya su doctrina en las razones que vemos, y que entonces podían se– guirse lícitamente. La Iglesia ha legislado desde entonces acá sobre este y otros muchos puntos de liturgia, no de¡ando lugar á dudas. El 12 de Julio de 1901 (Colimen, 10), declaró la Sagrada Congregación de Ritos: Tolerari nonpotest altare majus Ecclesiae Sepulcri altare esse; necnon in ipso altari Sepulcri ostensoria, ca/ices et ciboria ornati causa exponere. Este Decreto se re– fiere á los monumentos del Jueves y Viernes santo.

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