BCCCAP00000000000000000000613

- 488 - El religioso o religiosa que tiene conciencia de su deber y reconoce su falta de conocimiento para redactar delicadamente una epístola, hará muy bien en presentarla a una persona entendida para corre– gir las faltas antes de darla curso. Las personas religiosas deben cortar toda corres– pondencia epistolar que no puede responder a estos fines: a) provecho personal; b) provecho de la Orden; e) utilidad de la persona correspondida; d) utilidad pública; e) caridad con el prójimo;/¡ de– fensa de la Iglesia; g) fomento de las artes. Las cartas que por cualquiera causa puedan comprometer al prójimo, ya por tratar de su con– ciencia, ya porque hagan revelaciones de otro or– den, ya por falsos supuestos que pueden engen– drar, deben quemarse una vez evacuadas. · Es deslealtad e incivilidad abusar del conte– nido de las cartas que por amistad se nos es– criban. Sería intolerable en los Superiores. Es un deber estricto el conservar los secretos de la amistad, mucho más los de gobierno. El correo debe tenerse en regla siendo exactos en su despacho ... Cuando es deber de cargo, es una obligación y una virtud. Su falta o descuido es una perturbación... Nunca se debe contestar una carta con una tar– jeta postal como no se trate de persona de mucha intimidad. NOTA. A veces es una necesidad muy respeta– ble la correspondencia famllíar. Con la soledad sue-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz