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- 487 - Es muy incivil el dejar de contestar oportuna– mente a una carta, como lo es el contestarla al pie de la misma que se contesta, a no exigirlo expresa– mente la persona interesada. Para contestar a una carta de naturaleza reser– vada nos valdremos del mismo conducto por el cual hayamos recibido la contestada, a ser posible. Debemos anunciar siempre el recibo de la que se nos ha enviado, porque sin ese aviso queda siempre el temor de que haya padecido extravío. En las cartas que escribimos y que deben o pueden ser contestadas, debemos indicar siempre nuestra dirección, que es una delicada manera de confesar nuestra insignificancia ante la que nos co– rresponde: s / c (su casa). Por ser tan sagrada la correspondencia, debe– mos respetarla mucho en nuestros prójimos, porque cabe tratarse en ella asunto de vital interés y de conciencia < 1 >. (1) La correspondencia es secreta en cuanto a su contenido, estando, además, absolutamente prohibido a los empleados· facilitar noticia alguna respecto a la clase, dirección, o número o cualquiera otra circunstancia de ella. (Art. 17.) La correspondencia, ínterin no llega a su destinatario, es propiedad del remitente, que podrá recuperarla o modificar su dirección, acreditando en la oficina de origen su personalidad... Para detener la correspondencia en el tránsito remite la oficina de origen el oportuno aviso por carta o telégra– fo. (Art. 12 y 13 del Reglamento de 7 de Junio de 1898. La violación de la correspondencia privada confiada al correo es un de· lito. A los funcionarios públicos se les castiga la detención con multa de 125 a 1.250 pesetas; la apertura con suspensión y multa de 250 a 2.500 pe– setas; la sustración con inhabilitactón absoluta temporal y multa de 500 a 5.000 pesetas. Arts. 218, 219, 220 del Código Penal de 1870). Véanse también arts. 275,548 relacionados con causar desperfectos y con los sustractores.

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