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- 484 señar la carta recibida en que se les manifiesta grande interés! ¡Cuántas veces las cartas de sacerdotes y reli– giosos son objeto de críticas zumbonas, desnatura– lizando la intención y verdadero fondo ele su con– tenido! En fin, las cartas pueden ser de negocios, de cortesía y familiares. En la correspondencia debemos tener en cuen– ta: a) Que una carta puede perderse y caer en rna– nos enemigas y basta ser presentada a los trib:in;i– les como prueba de becbos criminales o accesorios. b) Que lo e:scrito subsiste aun después de muerto el amigo o que ha dejado de serlo convirtiéndose en enemigo. Scripta manent. e) Que las insuficiente– mente franqueadas quedan detenidas, avi~ándosc al remitente o al destinatario para que remita ios ~ellos correspondientes, aunque si proceden del Extranje– ro, se las dá curso, pasándose el cargo a las admi– nistraciones de destino < 1 l. (l) El franqueo de las carias es: para los del territorio Unión Posta¡ de Correos 25 céntimos los primeros 20 gramos y 15 céntimos por cada 20 gramos o fracción que exceda de los 20 primeros gramos. Los papeles de negocios para Portugal, Islas Azores y Madera se frali– quearün a 10 céntimos por cada 250 gramos y a 2 céntimos por cada 50 gra– mos de exceso. Los apartados tienen la cuota anual, según el R. D. de 7 Junio IHIU... Desde, Clase l.ª, por 100 cartas diarias en adelante, 1.450 pesetas, a Clase 12.", de l a 5 cartas, 50 pesetas. Por ley del 14 de Junio de 190'' se rebaj;iban las tarifas, en espl·ciai las carta~1, que iialnían c:e r<.;ga1: El c(11tirncs hasia ~O gri!JJ.o:-:; y ~J clníimos w{1s por cada 10 gramos o fraccióu para tl i11krior del Reino y I eJuciLIHlo– se el apartado, etc., pero ann no estú en vigor dicha ley mas que cu le¡ referente al Giro Postal,

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