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- 134 La legislación romana se llamó justamente «razón escrita». La norma de la conducta del Supe– rior sea <la razón práctica». Capítulo III. El gobierno ideal Por gobierno no queremos entender aquí el poder organizado, sino el ejercicio culto y útil de todas las facultades social-religiosas de la auto– ridad. Ni pretendemos clasificar los métodos o formas científicos de este ejercicio, analizando las maneras de gobierno en su aspecto clásico, como lo hacen los tratadistas. Nos bastará recordar que Aristóteles dbtinguió los gobiernos en puros e impuros, < 1 l que equivalen a normales y anormales, y nosotros llamaríamos buenos o viciosos. El gobierno para nuestro carn será ideal si abarca aquellas condiciones más ventajosas para conservar el orden, la paz y la prosperidad como objeto del poder religioso. (1) Llamó formas puras de gobierno a la Monarquía, Aristocracia y Democracia, y formas impuras a sus _vicios, tiranía, oligarquía y dema– gogia. Hoy se admiten nuevas formas en la organizaciór\ social, formas que Cicerón comenzó a llamar mixtas, y Montesquieu teocráticas, me– socráticas, et'c... La monárquica, republicana y confederadas se refieren al orden externo del poder; la teocrncia, monocracia, mesocracia, etc., se refieren más a su esencia y fondo. En las Ordenes religiosas hay Corporaciones modeladas y vaciadas en las tres formas aristotélicas.-Cf. Pi¡it. Tom. l. Part. IV. C'"&p. 11. ..
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