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- 84 - buen nombre era la sobrada facilidad con que algu– nas veces se contraían deudas. Las causas que muchas veces mueven a los Ins– titutos religiosos a contraer inconsidendamentc tales deudas son: la edificación de nuevas casas, la ampliación de las antiguas, el admitir más novicios de los que buenamente pueden sustentar, el em– prender obras para educar a la juventud, el reme– diar !_as necesidades del prójimo. Todo esto es útil; pero en oponiéndose a las reglas de la prudencia cristiana, a la buena cultura económica y recta ad– ministración, es desastroso. Por eso Pío X se dignó decreta.r reglas muy oportunas para todos los Institutos religiosos, tanto de votos solemnes como de votos simples. Ningún superior puede contraer deuda alguna ni obligación económica notable ni directa ni indi– rectamente, ni formal, ni fiducíariamente, ni con hipoteca ni sin ella, ni por documento privado ni por público, ni de palabra ni de otro modo, sin el consentimiento del consejo respectivo o de la auto– ridad correspondiente. Se contraen deudas propiamente dichas, verbi– gracia, cuando se pide dinero prestado, aunque sea sin obligación de pagar interés, o se compra alguna finca quedando a deber el precio. Se contraen obligaciones económicas compran– do, por e_iemplo, una finca y obligándose a pagar una pensión anual al dueño, etc. Las deudas se contraen Jiduclariamente cuando
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