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- 90 - dad ordinarios no son, {(per se)), causa suficiente para calzarse; pero sí lo son cuando son extraordinarios, por- ejemplo, cuando el termómetro marca grados bajo cero y la humedad es muy continuada y molesta. 125. Fundándose en esta variedad de opiniones y también en que este precepto es tal vez sólo una ley penal (1), la práctica en muchas regiones y Provincias de la Orden no c011sidera como calzado rigurosamen– te prohibido las medias, etc., de que suelen usar. «Llevar calzado, por otra parte, indica costumbre; calzarse, pues, accidentalmente durante alguno que otro día, o para secarse los pies, o para alivio después de una larga caminata, no es propiamente llevar cal– zado prohibido por la Regla ; ni excede de pecado ve– nial, a lo sumo, llevar calzado de paño sin dispen– sa (2). Párrafo 3.º-Contiene una libertad y una amonesta– ci6n. TEXTO: « Y pueden remendarlas i(las vestiduras) de sacos y de otros remiendos con la bendi– ci6n de Dios.>> 126. Concede el Seráfico Padre su bendición a los frailes que remienden sus hábitos rotos, y también a los que, para que los hábitos duren más, añaden al– gunas piezas de refuerzo en los nuevos : En ambos sentidos entienden los expositores la palabra «remen– dar», aunque la mayoría la explican en el primer sen– tido, que es también el sentido vulgar de dicha pala– bra (3) . .Es preciso, sin embargo, usar con prudencia y <lis- (r) Cfr AOC, IX pág. 84. (2) H. de Dina, Marchcmt, Kaz.-Jglesias, cuest. 4.ª del ca– pítulo II, pág. 64. (3) Cfr. P, Murcia, cap. XXIX sobre el II de la Regla, n. 6-8.-Policio, cap. II, n. r 05.-Córdoba, cap. II, cuest. 22.
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